La Secretaría de Comercio Interior de la provincia sancionó con una multa de $5.000.000 al Nuevo Banco de Santa Fe por haber aprobado operaciones de transferencias a terceros no autorizadas por el usuario, violando el deber de seguridad de los intereses económicos del cliente.
Desde la caja de ahorro del cliente se realizaron 3 transferencias que constituyeron una estafa electrónica. En la resolución sancionatoria se señaló que “el banco incumpliría el contrato al haber concretado operaciones no autorizadas por el consumidor, que le causaron un perjuicio”.
Se añadió que “la infracción del deber de seguridad se derivaría de la verificación de los perjuicios sufridos por la reclamante a partir de transferencias bancarias a terceros sin consentimiento”.
Agregó la Secretaría que “el contexto en que se producen los hechos del caso podría describirse como de acelerada y compulsiva tecnologización de la vida diaria, incluyendo las operaciones comerciales en general, y en particular las bancarias”.
Se puntualizó que “miles de personas han debido utilizar canales bancarios electrónicos sin suficiente capacitación previa, o, directamente, sin dominio de las herramientas tecnológicas en general, lo cual puso en crisis los vínculos entre proveedor y consumidor precisamente en los mecanismos de ejecución contractual de los servicios ofrecidos y debidos por los bancos, generando un ámbito propicio para el crecimiento de maniobras delictivas dirigidas a usufructuar dicha situación de debilidad estructural agravada”.
Se destacó que “el fundamento de la atribución objetiva hay que buscarlo en el riesgo de empresa o riesgo de actividad económica, toda vez que allí donde hay beneficios originados en una actividad, debe generarse la contrapartida de responsabilidad por los riesgos y los costos, es decir, que le cabe al proveedor soportar las contingencias que su iniciativa importa, como contrapeso de los beneficios”.
También se manifestó que “un contratante racional y razonable juzgaría adecuado invertir dinero, prestar un servicio, obtener ganancias, así como adoptar los cuidados para que los usuarios puedan gozar del mismo en condiciones de seguridad. La persecución racional de la utilidad no es incompatible con la protección de la persona, sino por el contrario, es lo que permite calificar a un comportamiento como lo suficientemente razonable para integrar una sociedad basada en el respeto de sus integrantes”.
Además, se expresó que “muchas operaciones fraudulentas podrían evitarse si la entidad bancaria exigiría ciertos recaudos para confirmar la operación: un llamado telefónico a la clienta corroborando la transacción, o exigiendo la presencia de la consumidora en una sucursal física para concretar la operatoria”.
Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior de la provincia resolvió otras 3 multas también de $5.000.000 cada una contra el Banco de Santa Fe por estafas virtuales.