La madre del menor presentó la acción de amparo con el patrocinio del abogado Luciano Blanco Strubbia a los fines de que se ordene a la demandada que otorgue la cobertura total de Aceite TCM (triglicéridos de cadena media (botella x 500 ml.) y suplemento de carnitina por comprimidos de 1 gm. (caja 30 comprimidos).
El niño padece una enfermedad metabólica congénita que provoca una alteración de la betaoxidación de ácidos grasos de cadena larga, llamada VLCAD. Se trata de un trastorno metabólico hereditario. En la presentación se destacó que si los ácidos grasos de cadena larga no se pueden metabolizar correctamente, puede provocar crisis metabólicas debido a la falta de un aporte energético adecuado. Se señaló además, que los ácidos grasos de cadena larga y sus derivados potencialmente tóxicos se acumulan y pueden provocar daños en los tejidos cardíaco, hepático y muscular. Se trata de una enfermedad poco frecuente.
Las estrategias de tratamiento se basan en prevenir los episodios catabólicos proporcionando suficiente energía, evitando el ayuno excesivo, especialmente durante la enfermedad, y modificando la composición de grasas de la dieta.
El 7 de diciembre del año pasado se requirió la cobertura, obteniendo respuesta negativa de parte de la empresa demandada respecto del aceite TCM y no se obtuvo ninguna respuesta respecto de la carnitina.
Sancor Salud sostuvo que no resulta jurídicamente procedente ordenar que brinde cobertura por entender que la medicación y suplementos son de venta libre y que no corresponde ninguna cobertura superior a la autorizada excepcionalmente. También negó que que la patología padecida por el menor sea una enfermedad poco frecuente en los términos de la ley 26.689.
La mutual añadió además que no corresponde la totalidad de la cobertura pretendida, ya que el plan del cual es beneficiario el menor – dentro del grupo familiar que pagan sus padres- tiene cobertura del 40% en medicación ambulatoria y no contempla cobertura de medicamentos/suplementos de venta libre.
Al hacer lugar a la medida cautelar el juez federal Gastón Salmain puntualizó antecedentes que señalan “debe tenerse en cuenta que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”. Añadió a su vez, que los Prestadores de Servicios de Salud “deben brindar cobertura asistencial a las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”.