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Newell’s fue condenado y deberá pagarle millonaria cifra a un médico

El demandante expresó que en el momento en que ingresó a trabajar en la institución accionada el presidente era Eduardo López, y a cargo del departamento médico del estaba el doctor Ignacio Astore.

La Justicia rosarina condenó al Club Atlético Newell’s Old Boys a pagar $17.000.000, entre capital e intereses, a un médico que asistía a futbolistas juveniles. En el juicio por cobro de pesos el demandante, con el patrocinio del abogado Bernardo Larroux, indicó que se desempeñó como médico deportólogo del club en la categoría juvenil.

Los días de trabajo eran martes y jueves, de 8 a 14 horas, los sábados de 8 a 18 y los domingos de 8 a 14 si los partidos eran en Rosario, pero si debían viajar el horario era hasta las 22.

Expresó que en el momento en que ingresó a trabajar en la institución accionada el presidente era Eduardo López, y a cargo del departamento médico del estaba el doctor Ignacio Astore.

Cubría consultorio los días de entrenamiento y realizaba las tareas como médico los días de partidos de local y visitante. En el 2009 cambió la comisión directiva y asumió como presidente Guillermo Llorente, continuando el demandante con el vínculo laboral. El encargado de toda el área médica paso a ser del doctor Gabriel Martínez Lotti.

Destacó que entre 2007 y 2009 el vinculo laboral con el club se desarrolló “totalmente en negro”, siendo obligado a emitir facturas por servicios prestados. Posteriormente, le realizaban contratos de trabajo a plazo fijo y los renovó constantemente hasta el final de la relación laboral, aseverando que fue en claro fraude a la legislación del trabajo.

Manifestó que las órdenes de trabajo siempre le fueron impartidas por el coordinador médico de turno en la institución, los horarios de trabajos eran dispuestos por la institución como así también el salario y las condiciones en que debía desarrollar las actividades.

Afirmó en la demanda que no desarrolló tareas laborales prestando servicios, sino que por el contrario, las mismas se enmarcan dentro de un típico contrato en relación de dependencia. Trabajó 9 años y 4 meses.

Al contestar la demanda Newell’s sostuvo que el profesional se encontraba matriculado en el colegio profesional respectivo, pagaba regular y personalmente la cuota mensual de dicho colegio que lo habilita para el ejercicio de su profesión liberal, se encontraba inscripto impositivamente como trabajador autónomo y pagaba regularmente sus impuestos como tal, no se encontraba inserto en la organización de la institución demandada, no estaba obligado a prestar servicios exclusivamente con el club, no tenía dependencia técnica ni recibía órdenes ni instrucciones para el desempeño de sus funciones, organizaba su trabajo con total libertad, se hacía cargo de los gastos que le insume el ejercicio de su profesión y asumía los riesgos económicos y profesionales del servicio profesional que les prestan a sus clientes.

El juez en lo civil y comercial Fabian Bellizia consideró que resultan procedentes los siguientes rubros: vacaciones proporcionales, aguinaldo vacaciones proporcional, antigüedad, integración del mes de despido, días trabajados del mes, preaviso y su aguinaldo, y otros rubros vinculados al aumento de la indemnización.

Puntualizó el magistrado que “a diferencia del proceso laboral cuya estructura involucra a empleador y trabajador en un esquema claramente contradictorio, en el ámbito concursal (en el cual el presente proceso se desenvolvió) debe velarse además por los intereses de terceros tanto determinados (muchos de ellos, también acreedores de naturaleza laboral) como indeterminados (el interés social que se traduce en el orden público concursal), máxime en el presente caso inscripto en el régimen de la ley 25.284 de Entidades Deportivas, la cual denota marcada preocupación por la protección del deporte como derecho social, la continuación de las actividades y la recuperación del normal desempeño institucional –todo ello, claro está, garantizando los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos”. La sentencia no se encuentra firme.

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