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Nieto le compró un inmueble a su abuela y un abogado planteó la nulidad

El querellante expresó que el demandado, al explotar la necesidad, ligereza o inexperiencia de la mujer, obtuvo una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

En una causa por la compra de un inmueble por parte de un nieto a la abuela la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anuló la sentencia que había revocado la nulidad de la operación y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento.

En septiembre del 2013, el coheredero de una mujer con el patrocinio del abogado Rodrigo Pellejero interpuso demanda de nulidad respecto de la compraventa y reclamó que se declarara la existencia del vicio de lesión y, consiguientemente, la anulación de la escritura.

Expresó que el demandado, al explotar la necesidad, ligereza o inexperiencia de la mujer, obtuvo una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Relató que adquirió el inmueble de su abuela- por la suma de $168.000. Afirmó que dicho monto era notoriamente desproporcionado al valor real de la propiedad al momento de la compra y que la referida inequivalencia subsistía.

El comprador habría reconocido que reconocido que la transacción fue realizada a título oneroso y que por cuestiones fiscales suele escriturarse poniendo el mínimo valor de los inmuebles, multiplicando el avalúo fiscal, por lo que en todo caso se trataría de un supuesto de evasión fiscal. Agregó que no era cierto que la suma fuera desproporcionada al momento de la venta.

El 3 de diciembre del 2018 el magistrado de grado, hizo lugar parcialmente a la pretensión contenida en la demanda y dispuso la anulación de la compraventa por existencia de “lesión”.

El 14 de febrero del 2023 la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocó la sentencia recurrida, rechazando totalmente la pretensión incluida en la demanda.

El Tribunal a quo consideró que no se apreciaba de modo evidente y contundente la existencia de la desproporción requerida para que se configurara en autos el vicio de lesión. El médico forense aconsejó en octubre de 2008 que el pleno uso de sus facultades puede resultar un perjuicio para su patrimonio, aconsejando un régimen de inhabilitación. Esta última afirmación debería ser definitoria: la mujer no estaba en condiciones de manejarse sola en sus negocios y necesitaba asistencia precisamente, porque su estado de salud mental un poco más deteriorado de lo esperable para su edad, la ponía en riesgos de actos como el que sucedió.

La Corte sostuvo que “se vislumbra que al apartarse la Alzada del único mojón existente en el caso de marras relativo al precio que efectivamente se habría abonado -el consignado en la escritura-, a tenor de lo que “… es práctica habitual en la compraventa inmobiliaria…”, la conclusión luce como pura conjetura, carente de todo apoyo en los hechos de la causa; sin que sea dable perder de vista que la antítesis esgrimida por el accionado no fue debidamente propiciada -al no indicar, insisto, cuál habría sido el monto mayor abonado- y mucho menos corroborada en el presente proceso·.

Agregó que “en una venta entre parientes entre los cuales hay además un fuerte vínculo, no siempre se acude a los valores de plaza”.

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