Una mujer venezolana, con el patrocinio de los abogados Juan Emilio Singer y Miriam Briganti en representación de su hija menor de edad, ambas domiciliadas en la ciudad de Rosario, solicitó se otorgue venia a efectos de obtener la autorización legal para poder visitar a la abuela enferma de la menor, en Venezuela.
Explicó que cuenta con la autorización de su otro progenitor, quien se encuentra en Venezuela, que adjunta la misma pero puede observarse que no cuenta con apostilla de La Haya, ya que por razones de política exterior el Estado Venezolano ha denunciado el tratado, impidiendo que sus ciudadanos entren y salgan de sus fronteras con total libertad. Expresó textualmente “desde hace 7 años ambas salen de Venezuela por situación de salud tanto dela hija como de su madre; en esa oportunidad mi madre tomaba medicamentos para controlar el sistema nervioso, entre otras cosas. Mi hija tenía crisis de ausencia; problemas neurológicos y ameritaba una medicina que se llama valpron (acido valproico) que le controlaba los choques eléctricos y convulsiones.
La mujer salió de Venezuela sin saber que iba a estar afuera más de 3 meses. Sus hermanos la ayudaron para comprar un boleto ida y vuelta, sumado a la necesidad emocional espiritual que refiere tanto su hija como ella para encontrarse con la madre; también es de extrema urgencia ir a su país para realizar arreglos y posterior venta de un auto que tengo allá.
De la venia solicitada se corrió traslado al progenitor, el cual comparece con patrocinio letrado y señaló que no hay oposición alguna de intereses, ya que la madre de acuerdo a los documentos obrantes en autos, tiene amplias facultades en el ejercicio de la responsabilidad parental, que suple por este medio la renuncia a los tratados internacionales por parte de Venezuela. Requierió se autorice el viaje sin mas urgencias.
Se destacó en la resolución que “el deber de comunicación con los ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales y unilaterales y parientes por afinidad en primer grado, teniendo ambos padres obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños, la responsabilidad primordial de asegurarles el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, en aras a la protección integral y al interés superior de los mismos”.