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Nueva condena al Banco de Santa Fe por estafa virtual a una clienta

La demandante tiene una caja de ahorro donde va acreditando su sueldo como docente y un plazo fijo

La Justicia rosarina condenó al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por una estafa virtual sufrida por una clienta. El juez en lo civil y comercial, Marcelo Quaglia, hizo lugar a la demanda y en consecuencia la entidad deberá pagar $2.630.000 en concepto de restitución de los montos transferidos, $300.000 por daño moral y y la suma equivalente al momento de su pago a 8 canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina en concepto de daño punitivo (casi $7.500.000), más los intereses.

La demandante tiene una caja de ahorro donde va acreditando su sueldo como docente y un plazo fijo. El 26 de julio de 2022 al ingresar a ver el estado de su cuenta, observa que se habían realizado cuatro transferencias bancarias desde su cuenta a cuentas desconocidas, las que no había realizado y desconocía por completo.

Las transferencias habían sido realizadas por la suma de $500.000, otra por el mismo importe, una tercera transferencia por $800.000 y una última por $830.000.
Afirmó en la demanda patrocinada por el abogado Matías Ansó que ninguna de las transferencias realizadas fueron autorizadas por la mujer, siendo un caso de ciberdelito, habiéndose vulnerado la seguridad informática de la institución elegida para el resguardo de su capital.

Realizó realizó reiterados reclamos al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sin obtener respuesta afirmativa alguna. Al contestar la demanda la entidad crediticia negó los hechos y advirtió que la clienta operó hasta el día del supuesto hecho que manifiesta en forma normal con su cuenta y que desde el día siguiente a dicho hecho continuó operando la misma con total normalidad.

En el informe pericial se destaca que “los registros reflejan la implementación efectiva de medidas de seguridad adicionales para garantizar la autenticidad de las operaciones de agregado de contactos y en los Debin, no así en los Credin . El uso de un segundo factor, en este caso, el envío de códigos a través de mensajes de texto, contribuyen significativamente a fortalecer la seguridad y la trazabilidad de las acciones realizadas en el sistema, ayudando a prevenir posibles amenazas de acceso no autorizado y garantizando la integridad de las transacciones. Sin embargo, no se refuerza con una segunda validación al realizar la transferencia”.

El juez Quaglia sostuvo que “no advierto que se haya acreditado en forma alguna que sea la clienta quien llevara adelante las operaciones que han originado el presente reclamo. Determinada de esta forma la ausencia de autoría en cabeza de la demandante, corresponde inferir si, considerando que eventualmente ha sido un tercero quien ha llevado a cabo dichos actos a través de un proceder fraudulento (estafa digital o phishing), si cabe imputar responsabilidad alguna al banco demandado”.

Agregó que “el demandado no ha cumplido con su obligación de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas, no ha cumplimentado con su obligación de custodia sobre el dinero depositado incumpliendo con el deber de confianza que pesa sobre sus hombros, se ha violado la obligación de seguridad y la tutela de los intereses económicos del consumidor, se ha incumplido con la obligación de informar y advertir y se ha incumplido el deber de prevención del daño que se impone a toda persona”.

Puntualizó el magistrado que “la doctrina sostiene que las plataformas digitales son susceptibles de calificarse como cosa riesgosa, ponderando especialmente los medios empleados o las circunstancias de su realización. Y, desde tal óptica, ponderando que dichas plataformas generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los usuarios que eran impensadas en la modalidad de gestión presencial, así como que tales riesgos han sido introducidos por el proveedor en forma unilateral y muchas veces imponiéndolos al consumidor, se justifica que el riesgo generado por las herramientas digitales quede a cargo de las entidades bancarias”.

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