Judiciales

Nueva declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial

En mayo del año pasado se había condenado a una firma a abonar a los padres de un trabajador fallecido la suma que resultara de la liquidación de rubros remuneratorios e indemnizatorios otorgados, más los intereses.

La Justicia en lo civil y comercial de Cañada de Gómez hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ese artículo establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.

En mayo del año pasado se había condenado a una firma a abonar a los padres de un trabajador fallecido la suma que resultara de la liquidación de rubros remuneratorios e indemnizatorios otorgados, más los intereses. Se señaló que los haberes del trabajador habían sido mal liquidados por cuanto no se había computado la antigüedad a partir del año 2007.

Se dispuso la aprobación de la planilla de gastos y costas. La apoderada de la demandada solicita prorrateo de costas con sustento en el artículo 730 del Código Civil y Comercial. Postuló la constitucionalidad de dicha disposición legal de fondo y practicó prorrateo a la luz de los honorarios ya regulados.
La abogada de Cañada de Gómez, Dannae Mustafá, formuló su rechazo a que se aplique, respecto de sus honorarios y aportes, el prorrateo dispuesto en el artículo 730. Sostuvo que doctrina y jurisprudencia tiene resuelto que dicho prorrateo no se aplica a honorarios.

Por su parte, el perito contador con intervención en el expediente postuló también la improcedencia de la prorrata pretendida por la demandada y la inconstitucionalidad del artículo 730 en que se funda la misma -cita jurisprudencia que entiende aplicable- y practica a su vez planilla de actualización de honorarios e intereses.

La jueza en lo civil y comercial, María Laura Aguaya, expresó que “debe ponderarse el precedente fáctico en que el planteo tiene lugar, esto es, que en los presentes los aquí reclamantes -continuadores del alegado trabajador- han obtenido sentencia parcialmente favorable, por la que se condenó a la firma demandada a abonar a los mismos la suma que resulte de la planilla pertinente, con costas a la demandada”.
Agregó que “impone pronunciarme en pos de la inconstitucionalidad -no aplicabilidad al caso- de la citada disposición legal de fondo, con el propósito de evitar que la aplicación del artículo 730° CCCN genere, en el caso, un perjuicio a los actores -vencedores en el juicio y a quienes no se ha impuesto costas-, vean menguada su acreencia ante la posibilidad de tener que afrontar honorarios -por ejemplo- de su propio letrado, alterando así el carácter de plena de la reparación dispuesta con afección, por tanto, de su derecho de propiedad”.

Destacó la magistrada consideraciones de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que manifestó que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del CCCN, porque de lo contrario, siempre que un trabajador reclame ante el juez natural de la causa que se lo indemnice por una patología contraída en el ámbito laboral, deberá, en razón del límite previsto en aquella norma, contribuir con parte de su reparación en sufragar las costas del proceso”.

Comentarios

Te puede interesar

Judiciales

Ese artículo establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo...

Judiciales

En primera instancia se sostuvo que "la ART no solamente termina aceptando en los hechos el accidente denunciado, sino que le dio cobertura y...

Judiciales

La demandante fue patrocinada por el abogado David Lisandrello. En una causa por daños y perjuicios, la apoderada de la Municipalidad de Rosario planteó...

Judiciales

El apoderado de uno de los peritos interpuso revocatoria y apelación por entender que la limitación decidida atenta contra el derecho de propiedad y...

Versión Rosario. Nuestra mirada. Nuestra región. Dorrego 972, piso 2. Rosario, Argentina. Teléfono: +54(0341)2986931.

Exit mobile version