Una obra social deberá cubrirle a un afiliado un trasplante haploidéntico de progenitores hematopoyéticas de sangre periférica de médula ósea de un familiar. También tendrá que cubrir los estudios indicados en las prescripciones médicas.
El paciente padece de leucemia mieloide aguda, que le fue diagnosticada en marzo de este año.
Realizó un tratamiento de quimioterapia y al no lograr respuesta completa se requirió esquema de rescate. Luego le indicaron tratamiento de consolidación con trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos y posteriormente le efectuaron estudios de control. Por no contar con donante relacionado histoidéntico y frente a la urgencia de la patología, le prescribieron trasplante haploidéntico de médula ósea urgente.
Efectuaron los estudios de histocompatibilidad y el resultado arrojó que un hermano es compatible con él, por lo cual será el donante de las células hematopoyéticas necesarias para llevar a cabo el trasplante.
En la acción de amparo patrocinada por la doctora Cintia Donati aseguró que todas las órdenes médicas fueron presentadas a la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina y que ésta no autorizó la práctica.
En la resolución el juez federal Gastón Salmain afirmó que la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células sostiene que “en ningún caso los gastos vinculados con la ablación y /o el implante y tratamientos médicos posteriores, se encuentran a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos deben ser cubiertos por las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor”.
Agregó que “se trata de un caso de salud, con las características que el mismo reviste. Máxime teniendo en cuenta la patología grave que aqueja al paciente y el riesgo que puede traer aparejado para su salud, ello a fin de no tornar ilusoria la sentencia que posteriormente se dicte. He de reiterar lo anotado por sus médicas tratantes en el sentido de que es un paciente de riesgo desfavorable o alto”.