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Obra social debe cubrir medicamento a un paciente que padece epilepsia

Expresó que requirió el cumplimiento de la obligación a la demandada mediante carta documento, a la que la obra social hizo caso omiso, sin contestar siquiera dicha misiva.

El Juzgado Federal de Rafaela ordenó a una obra social cubrir un medicamento a un afiliado que es epiléptico. El hombre presentó el amparo con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti para que la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne le garantice en forma impostergable y total al 100% la cobertura del medicamento Levetiracetam (Callexe 1000) a los fines del tratamiento de la patología que padece.

Expresó que requirió el cumplimiento de la obligación a la demandada mediante carta documento, a la que la obra social hizo caso omiso, sin contestar siquiera dicha misiva.

El juez en suplencia, Carlos Vera Barros, al hacer lugar a la cautelar sostuvo que “teniendo en cuenta especialmente el estado de salud del amparista, entiendo que la negativa o demora de la demandada en prestarle el servicio que requiere, pondría en peligro su derecho a la salud cuya tutela judicial se persigue, tornándose ineficaz la resolución definitiva a dictarse, por lo que corresponde hacer lugar a la cautelar”.

Señaló el magistrado que “se encuentra respaldado con la documental obrante en el expediente, que el afiliado requiere como prestación médica el fármaco que por medio de esta acción se demanda; por lo que es esa misma y evidente verosimilitud del derecho la que fundamenta el peligro que cualquier demora en despachar la solicitud podría acarrear”.

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