La Obra Social Del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) debe cubrir un medicamento a una menor que padece pubertad precoz. El padre de una menor de edad, con el patrocinio del abogado Luciano Dangelo, presentó una acción de amparo a fin que la demandada brinde la cobertura total, integral e ininterrumpida (100% de los costos) de la medicación Ocetato Triptorelina por 11,25 mgs inyectables (Nombre Comercial Decapeptil), cada 84 días- para el tratamiento de Pubertad precoz central, conforme lo indicado por su médica tratante.
La profesional destacó que la niña continua en tratamiento. No puede retrasarse ni suspenderse la medicación. Para que realice un tratamiento adecuado y garantizar inhibición pubertad y cercanía de talla objetivo genético”.
La jueza federal Sylvia Aramberri expresó que “se advierte que las órdenes de compra que acompañó la obra social al expediente, son de medicación ya entregada y del año 2024. Asimismo, no obran constancias en la causa que acrediten la autorización y compra de la prestación solicitada, pese a haber sido intimada a tales fines”.
Añadió que consultado el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes aprobado por Resolución Ministerial 641/2021, la patología “Pubertad precoz central” se encuentra comprendida en ese listado.
Destacó la magistrada que “advierto que también se comprueba la existencia del peligro en la demora, por tratarse de un caso de salud, con las características y severidad que el mismo reviste, dada la urgencia que requiere atender la grave enfermedad que padece la menor, los riesgos que hacen peligrar su salud y hasta su propia vida, demuestran la necesidad de que se continúe con el tratamiento”.