La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una obra social cubrir a un afiliado sensores de monitoreo de glucosa.
Además, la jueza federal Sylvia Aramberri dispuso que se brinde la cobertura de 6 sensores por trimestre, una caja de tiras reactivas Freesyle Optium x 100 unidades por trimestre, una caja de agujas para pen de insulina de 4 mm por trimestre y una ampolla de Glucagón de 1 miligramo por año.
El paciente fue diagnosticado con la enfermedad Diabetes Mellitus Tipo 1, y se encuentra en tratamiento desde hace doce años.
Con el patrocinio de los abogados María Florencia Beltramo y Guillermo Raúl Alexander afirmó que a pesar de las intimaciones cursadas a la prestadora de salud para que le suministren los medicamentos e insumos indicados, no le brindaron la cobertura.
Al contestar la demanda la obra social sostuvo que el freestyle de monitoreo de glucosa no es de cobertura obligatoria.
En cuanto a las agujas ultra finas informó que fueron cubiertas y que el medicamento Glucagon 1 miligramo también será cubierto al 100%, una ampolla al año.
Destacó la magistrada que “los hechos que motivan este litigio encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud e integridad física y psíquica”.
Señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
Agregó que la Ley para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, establece en su artículo 5 que “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica”.
Puntualizó la jueza que “se verifica que la prestación requerida por el amparista, importa una alternativa terapéutica más moderna y segura, lo cual se traduce en una mejor calidad de vida”.