La Justicia Federal de Rosario ordenó a la Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional que cubra a una afiliada un medicamento oncológico por un cáncer de ovario.
La mujer, con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, presentó un amparo a fin de que se le brinde la cobertura de la medicación que requiere de manera urgente, en virtud de que es una paciente oncológica que debe realizar de manera inmediata e indefectible el tratamiento prescripto por su médica tratante, para tratar la grave patología que padece.
Se trata de una paciente que fue diagnosticada con cáncer de ovario, por lo que fue sometida a una intervención quirúrgica en febrero de este año. Luego, realizó seis ciclos de quimioterapia postoperatoria, con excelente tolerancia y descenso del marcador tumoral hasta su normalización.
La médica tratante le prescribió la realización de tratamiento de mantenimiento post primera línea con Niraparib (Zejula). Al contestar la demandada dijo que el medicamento “no se encuentra contemplado en esquema de primera elección para estos estadios, ni incluido en el Programa Médico Obligatorio”.
El juez federal Gastón Salmain avaló la medida cautelar y destacó que “debe valorarse la opinión de la médica tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico que debe prevalecer por sobre la de la demandada que prevé un tratamiento distinto”.
En la resolución, el magistrado agregó que “debe considerarse que el Estado Nacional ha definido el Programa Médico Obligatorio (PMO) como un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto, debiendo quedar garantizado el mecanismo para la actualización del Programa Médico Obligatorio en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por la seguridad social”.
“Los Agentes del Seguro son responsables de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de sus beneficiarios y no meros financiadores de las prestaciones”, afirmó el juez.
Por último, Salmain puntualizó que “si bien es cierto que el estudio prescripto no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio, cabe señalar que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas”.