La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a una obra social mantener como afiliados a un jubilado y a un hijo durante 3 meses. Un padre jubilado y un hijo discapacitado con el patrocinio del abogado Luciano Dangelo presentaron una acción de amparo contra la Obra Social del Personal del Turf (OSPAT) a fin de que se ordene la continuidad de la afiliación a la demandada y que se comunique la decisión a ANSES a fin de que se abstenga de transferir al Instituto de Servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP) el importe de la obra social que se le efectué en el haber jubilatorio, debiendo proceder a dicha derivación de aportes a la Obra Social del Personal del Turf.
En octubre del año pasado solicitaron a la demandada mediante carta documento a fin de que garantice la continuidad de la afiliación, lo cual fue rechazado por OSPAT, sosteniendo que resolvió la baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, por lo cual OSPAT no es una Obra Social para la atención médica de jubilados y pensionados.
El hijo padece de dependencia de silla de ruedas tras un accidente en un partido de rugby y posee certificado de discapacidad. Los profesionales manifiestan la necesidad de continuar con el tratamiento, principalmente su médica tratante.
La obra social informó que el padre está en los padrones del PAMI y su hijo fue dado de baja en octubre de 2024.
La jueza federal Sylvia Aramberri señaló que “considero pertinente destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado afirmando que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el artículo 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían”.
Agregó que lo argumentado por la demandada en relación a la falta de inscripción en el registro correspondiente a los fines de dar cobertura a los jubilados y/o pensionados; ello debe interpretarse como limitativa para quienes no son afiliados a esa obra social, circunstancia que no alcanza a aquellos afiliados activos de la obra social y luego de jubilarse mantienen esa calidad.
Sostuvo la magistrada que “ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención de Jubilados y Pensionados no es óbice para limitar el derecho de los amparistas a continuar en la obra social a la cual se encontraban afiliados en actividad”.