La Justicia Federal de Rosario ordenó a una obra social que reincorpore a su padrón de afiliados a una mujer que cobra un beneficio por invalidez que abona la ANSES.
Presentó con el patrocinio de la abogada Natalia Garraza una acción de amparo para que la Obra Social del Personal de Aguas Gaseosas y Afines la reincorpore y se reestablezca la cobertura y prestaciones médico-asistenciales en las mismas e idénticas condiciones de contratación que lo venía haciendo desde su afiliación.
Era afiliada adherente en calidad de monotributista desde el 2006. Padece esclerosis múltiple y cuenta con el Certificado Único de Discapacidad emitido por la Provincia de Santa Fe.
El año pasado gestionó ante la ANSES el beneficio previsional de Retiro Transitorio por Invalidez, resultando con resolución favorable y alta en septiembre.
En diciembre de 2022 la obra social le notifica que van a proceder a la baja de su
afiliación por contar con un beneficio previsional y en enero de este año le suspenden de forma total la cobertura de salud.
Desde entonces abona de su propio bolsillo todo lo relativo a su rehabilitación kinésica, su terapia psicológica y psiquiátrica y su medicación de la cual no puede prescindir.
Entiende que la afiliación a PAMI no es obligatoria, pudiendo permanecer como pasivo en PAMI y conservar la Obra Social que tenía antes de la solicitud del beneficio.
La obra social contestó que conforme surgiría de la Constancia de la Consulta del Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud que la mujer figuraría como beneficiaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Destacó en la resolución la jueza federal Sylvia Aramberri que “La ley 19.032, en su artículo 1, crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y en su artículo 16, dispone que los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen”.
Agregó la magistrada que “no surge expresamente que con la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se produzca un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a dicho ente, sino que esas transferencias se encuentran supeditadas a la opción que voluntariamente realicen quienes estén interesados en ello”.
También afirmó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado y expresó que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el artículo 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían”.