La Justicia Federal de Feria ordenó a una obra social reincorporar a su padrón de afiliados a una mujer y su sobrina discapacitada. Ordenó a la ANSES derivar los aportes disponibles, en concepto de obra social, retenidos de su beneficio jubilatorio a la obra social por un plazo de 6 meses.
La mujer en representación de su sobrina mayor de edad discapacitada, con el patrocinio de la abogada MATILDE MAGALLON DEL BO, presentó una acción de amparo contra la Obra Social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina (ELEVAR) con el objeto que se le ordene reestablecer su afiliación a la referida obra social, a la que estaba incorporada por su actividad en relación de dependencia, habiendo ingresado el 2 de mayo de 1982 y egresado el 1 de noviembre de 2024.
Destacó que se encuentra dentro de su grupo familiar su sobrina mayor de edad discapacitada en calidad de adherente, en virtud de haber sido designada como su curadora.
Su sobrina cuenta con Certificado de Discapacidad por el diagnóstico “Otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral, y a enfermedad física. Tumor maligno del encéfalo”.
Afirmó que hace más de 42 que aporta a la obra social ELEVAR y que, atento que iba a obtener el beneficio jubilatorio, el 4 de diciembre de 2024 procedió a informar a la demandada su deseo de continuar, junto con su sobrina, afiliadas a la obra social a través del derecho de opción que le asiste.
Añadió que ante la falta de respuesta por parte de la obra social demandada, mandó una nueva intimación acompañando el formulario de ANSES PS 5.5 “Novedades/Opción de traspaso” a los fines de que éste fuera completado por ELEVAR para derivar los aportes que descuentan de su jubilación a dicha obra social.
Expresó posteriormente concurrió en reiteradas oportunidades a las oficinas de la demandada para que le entregaran el formulario y que, en virtud de no obtener respuesta alguna, el 23 de diciembre del año pasado decidió intimar nuevamente a la obra social demandada a que en el plazo perentorio e improrrogable de 24 horas, se le haga entrega del FORMULARIO ANSES PS. 5.5 “Novedades/opción de traspaso” firmado, a los fines de ser presentado ante el organismo correspondiente para que se deriven los aportes que se le descuentan de su beneficio de jubilación a ELEVAR.
Manifestó que el 1 de noviembre de 2024 efectivamente obtuvo el beneficio jubilatorio a través de ANSES y que, como consecuencia de ello, la demandada procedió a darla de baja.
El 15 de enero se presentó nuevamente la mujer y contestó el traslado conferido, manifestando que es cierto que obtuvo el beneficio de jubilación con alta en el Registro Único de Beneficiaros de ANSES en noviembre de 2024.
Reiteró que el 4 de diciembre de 2024 se apersonó en la oficina de ELEVAR y manifestó, mediante una nota, su voluntad de permanecer en la misma, solicitando que se le extendiera firmado el formulario PS 5.5 “Obras sociales novedades/traspaso” y que, atento al tiempo transcurrido sin obtener respuesta, el 23 de diciembre de 2024 intimó a la demandada para que en el plazo de 24 horas entregue el formulario.
Al hacer lugar a la cautelar, el juez federal Gastón Salmain, señaló que “que, de las notas remitidas a la demandada, las que fueron acompañadas como prueba documental, se logra advertir que la mujer manifestó su voluntad expresa de mantenerse afiliada -junto con su sobrina – en ella, en las mismas condiciones, categoría, plan, antigüedad y con los mismos prestadores y servicios que poseía PAMI, pero no para quienes son afiliados activos de la obra social y luego de jubilar se mantienen esa calidad”.
Agregó que la amparista “es una persona de 60 años que posee a su cargo a su sobrina mayor de edad discapacitada y, estando en juego su salud, el hecho de resultar desafiliadas de la obra social, puede traer aparejado un riesgo para ellas”.