Un matrimonio en representación de su hija y con el patrocinio del abogado Alejandro Rímoli iniciaron una acción de amparo contra la obra social para que le brinde cobertura integral.
La cobertura de IAPOS deberá ser del ciento por ciento en la provisión de una silla de ruedas de traslado, un andador y un bipedestador, con más prestaciones de transporte (tanto para las actividades escolares como terapéuticas), conforme prescripciones médicas.
Señalaron que la niña padece de las patologías denominadas Hidrocefalia congénita; Parálisis cerebral infantil por síndrome genético asociado a micro e hidrocefalia, cuadriparesia espástica y retardo del desarrollo; Disminución de la agudeza visual bilateral e Hipoacusia neurosensorial bilateral. Precisaron los padres que a nivel motricidad se trata de un grupo de trastornos que afectan la capacidad de una persona para moverse y mantener el equilibrio y la postura. Destacaron que la patología de base (Hidrocefalia congénita) está encuadrada dentro del concepto “Enfermedades poco frecuentes” y agregaron que cuenta con certificado único de discapacidad.
Afirmaron que pese a haberlo requerido, IAPOS no le ha contestado su requerimiento ni le ha provisto las prescripciones solicitadas ni le ha brindado cobertura de las prestaciones. Al contestar la demanda la obra social afirmó que autorizó la cobertura del andador y bipedestador requeridos y que en enero de 2023
se adjudicó su provisión. Respecto a la silla de ruedas aseguró que no constan en sus registros la solicitud de la misma. Finalmente, en cuanto a la solicitud de transporte asevera que también se le ha dado autorización.
Solicitó el rechazo de la cautelar atento a que guarda identidad con los presupuesto de la acción de amparo.
El juez en lo civil y comercial Fernando Mecoli sostuvo en la resolución que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución nacional y que el derecho a la preservación de la salud es una secuela del derecho a la vida. En tanto, el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –mas allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Manifestó el magistrado que el andador y el bipedestador no fueron entregados.
Puntualizó jurisprudencia que expresa que “las personas discapacitadas además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su interés, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamientos de estos casos”. Destacó que “la circunstancia de que la afiliación al IAPOS sea de carácter compulsivo importa tener en miras que cuenta con un mercado cautivo de beneficiarios que impone una afiliación obligatoria y no voluntaria), ya que éstos están impedidos de elegir otra obra o cobertura social”.