El juez federal Gastón Salmain hizo lugar a la medica cautelar y dispuso que la obra social proceda a la autorización, cobertura y provisión de la “Prótesis total de cadera anatómica modular”, marca Imeco-Nacional, a los fines de la realización de la cirugía indicada por el profesional de la salud a cargo.
La mujer, con el patrocinio del abogado Roque Bustos Fernández, presentó una acción de amparo contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares, con el objeto de que la condene a la provisión de una prótesis total de cadera para intervención quirúrgica.
Afirmo que el 3 de febrero de 2023, debido a complicaciones derivadas del cartílago del lado izquierdo de su cadera, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para la colocación de una prótesis de cadera completa izquierda con el objeto de recuperar la plena movilidad de su pierna y poder volver a sus actividades habituales.
La operación a la que se sometió resultó ser exitosa pero que, un año después, volvió a experimentar las mismas complicaciones de salud porque, según su médico tratante, la prótesis se había roto, indicándole la necesidad de operarse nuevamente a los fines de reemplazar la prótesis rota por una nueva de iguales características.
Su médico tratante completó el “Formulario de Solicitud de Implantes Médicos” que le extendió la propia obra social, acompañando asimismo la historia clínica y la documental completa respaldatoria de la situación clínica de la amparista, con una fecha estimada de cirugía fijada para el día 26 de junio de 2024.
Agregó que el pedido y la documentación referenciados fueron oportuna y debidamente presentados ante la obra social, pero que no obtuvo respuesta.
Remitió una carta documento y el titular de la obra social le informó que era rechazada por considerarla falaz, toda vez que “fue autorizada la cirugía y los materiales requeridos”. Asimismo, le informó que “los insumos se encuentran en gestión de compra”.
El magistrado federal señaló que “no debe olvidarse el rol fundamental que desempeñan el derecho a la vida y a la salud dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Al respecto, la CSJN ha sostenido inveteradamente que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental”.
Agregó que ” no puede soslayarse la urgencia y riesgos del cuadro de salud que presenta la mujer ni los daños que se producirían de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia”.