Judiciales

Obra Social deberá cubrir un medicamento para tratar el Lupus

La Justicia rosarina hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a IAPOS cubrir a un afiliado un costoso medicamento.

De esata manera se promovió una acción de amparo tendiente a que se condene al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social a suministrarle en forma urgente la medicación Micofenolato Mofetil 500 mg, según lo indicado por su médica para el tratamiento del lupus eritematoso que padece.

La misma es una enfermedad crónica en la que el sistema inmunitario del paciente ataca a diferentes órganos y tejidos (puede afectar a la piel, las articulaciones, los riñones, los pulmones, el sistema nervioso, etc.) provocando daño e inflamación.
Su padecimiento es severo, ya que en noviembre del año pasado, debido a un brote lúpico severo, desarrolló membranitis, presentando edemas en el pericardio y en la pleura, lo que determinó que debiera ser intervenido quirúrgicamente de forma urgente para drenar el líquido allí acumulado.

El paciente estuvo hospitalizado durante casi 3 semanas y al ser dado de alta había bajado diez kilos de peso, presentando anemia y constante pérdida de proteínas a través de su orina.

Con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, se destacó en la presentación judicial que el lupus eritematoso sistémico que presenta el afiliado constituye una enfermedad poco frecuente, de acuerdo al listado que integra la Resolución 307/2023 del Ministerio de Salud de la Nación. Además se sostuvo que IAPOS se negó a brindar la cobertura de esa medicación, a pesar de que el paciente realizó presentaciones ante la obra social en enero, febrero, junio y julio de este año solicitando la cobertura. Al contestar la demanda IAPOS sugirió otras drogas.

El juez en lo civil y comercial Luciano Juarez afirmó en la resolución que “en casos semejantes se ha considerado que el vínculo de confianza existente entre el amparista y los profesionales que la asisten puede en estos casos ser un factor determinante para el tratamiento y control de la enfermedad, por lo que no parece prudente ordenar una solución que en definitiva importe apartar al paciente de las prescripciones de su galeno tratante, que por lo demás como profesional de la nefrología integra su cartilla de prestadores”.

La médica tratante en su testimonio reprochó que “que esto sería distinto si IAPOS tuviera auditores más humanos que llamaran a los médicos para resolver la cuestión. Si el sistema no fuere tan perverso, si no fuera una máquina que les contestara, podrían llegar a un acuerdo de una forma más simple, generándole menos inconvenientes al paciente, entendiendo también lo que implica los costos para la medicina. El sistema es poco profesional y deshumanizado”.

Añadió el magistrado que “nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la constitución nacional, y que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –mas allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

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