Judiciales

Obra social deberá reestablecer cobertura a un jubilado

La Justicia Federal de San Nicolás ordenó a la Obra Social Aceros Paraná a restablecer la cobertura que tenía una persona previa a su jubilación.

El conflicto comenzó cuando el afiliado se jubiló ya que la obra social exige un cargo adicional a los jubilados para mantener la misma cobertura con los prestadores que tenían cuando estaban en actividad.

Aquellos afiliados jubilados de la Obra Social Aceros Paraná que no abonan ese cargo extra, se les reduce la cartilla de prestadores. El damnificado presentó una acción de amparo con el patrocinio del abogado Rodrigo Miralles y el juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás hizo lugar al planteo al amparo y ordenó a la demandada a mantener la cobertura al afiliado y su grupo familiar en idénticas condiciones que las brindadas al personal que se encuentra en actividad sin exigir ningún cargo extra, resultando suficientes los aportes que se le deducen de su haber previsional. El amparista es afiliado desde 1972.

De esta manera se inició un expediente administrativo ante la Superintendencia de Servicios de Salud. El organismo intimó a la obra social, pero el problema para el afiliado continuó.

Destacó el magistrado que “la legislación que rige la materia establece que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales los jubilados y pensionados nacionales y los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos serán deducidos de los haberes jubilatorios por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación”.


Al hacer lugar al amparo se ordenó a la Obra Social Aceros Paraná restablecer la cobertura de salud al afiliado y su grupo familiar en idénticas condiciones que las brindadas al personal afiliado que se encuentra en actividad sin exigir ningún cargo extra, resultando suficientes los aportes que se le derivaran deducidos de su haber previsional.

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