La medida fue adoptada por el fallecimiento del padre, que era el afiliado titular de la Obra Social del Personal de la Industria Lechera. En primera instancia se declaró la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta de la obra social, que había ordenado el cese del menor como afiliado y se dispuso que se lo reincorpore y mantenga la afiliación.
El tribunal de alzada confirmó que la obra social debe brindar la cobertura integral en un 100% del tratamiento que los profesionales indiquen de la enfermedad que sufre el niño. El menor fue dado de baja cuando falleció su padre, que era el titular ante la prestadora de salud.
La demandada sostuvo que fue dado de alta automáticamente al PAMI. Al confirmar la resolución los camaristas José Guillermo Toledo, Aníbal Pineda y Fernando Barbará afirmaron que “el amparo involucró la salud de una persona, la cual merece por sólo hecho de serlo, la máxima protección legal y jurisdiccional, tanto más cuando se trata, como en el caso de un niño, con discapacidad que padece una enfermedad poco frecuente, de modo que todo agente del Seguro de Salud debiera extremar los recaudos para asegurar la cobertura de sus necesidades, rehuyendo actitudes elusivas de la responsabilidad inherente a tal calidad”.
Los camaristas compartieron plenamente “las referencias constitucionales y legales del juez de primera instancia en cuanto revelan la especial protección de la que gozan las personas que padecen alguna discapacidad, y tanto más si, como ocurre en el presente caso, se trata de un niño que padece una enfermedad de las denominadas poco frecuentes”. El amparo ahora confirmado fue patrocinado por las abogadas especializadas en Derecho de la Salud, Carina Mazzeo y Julia Canet.
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