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Ordenan a Galeno a reafiliar a un hombre que fue despedido del trabajo

También solicitó que le brinden cobertura integral de la resonancia magnética nuclear lumbosacra sin contraste que requiere.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó a Galeno a reafiliar a un hombre y le otorgue la cobertura de una resonancia magnética nuclear.
El afiliado con el patrocinio de los abogados Roque Perrone y Facundo Vidal Valls inició una acción de amparo a fin de que lo reincorporen como afiliado al plan Galeno Plata 300, manteniendo el valor de la cuota de $24.375, más los aumentos generales que la Superintendencia de Servicios de Salud autorice.
También solicitó que le brinden cobertura integral de la resonancia magnética nuclear lumbosacra sin contraste que requiere de manera urgente y que la prepaga se haga cargo de las consultas y de los tratamientos que se determinen por sus patologías crónicas con sus médicos tratantes.
Estaba afiliado a Galeno desde el 2012 desregulando sus aportes a través de una obra social. Mientras trabajó como auxiliar de farmacia sus aportes completaban el total de la diferencia y que unos años más tarde, luego de haber cambiado de trabajo comenzó a abonar una diferencia para completar el valor de la cuota la que pagó sin problemas hasta que en febrero del 2022 fue despedido sin causa.
Hizo saber su intención de continuar afiliado a Galeno. Mantuvo su cobertura en razón de los tres meses legalmente acordados luego de su despido y por el fondo de desempleo hasta febrero de este año. Afirmó que remitió nota y carta documento solicitando la continuidad de su afiliación sin obtener respuesta alguna y que en función de las cuestiones de salud que lo aquejan y la necesidad de contar con la correspondiente atención médica, teniendo en cuenta que le indicaron la realización de una resonancia de columna, inició el amparo.
Sufre de problemas de columna severos, por lo que inclusive fue operado y debe realizar controles periódicos.
Destacó en la resolución el juez federal Gastón Salmain que “la resolución N° 163/2018 (cobertura médico asistencial de las prepagas) dispone, en su artículo 6°, que el valor de la cuota del nuevo plan elegido, aplicable para aquellos afiliados que contaban con un plan corporativo, cuya contratación hubiese cesado, y que manifestaron su voluntad de continuar con la empresa de medicina prepaga que se los brindaba, será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene. Cabe aclarar que, conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación. No se les podrá exigir tampoco valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes”.
Entendió el magistrado que “la situación del amparista se asimila a una contratación de tipo corporativa o plan superador en tanto accedía a Galeno SA abonando una diferencia a la obra social a la que derivaba sus aportes”.

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