La Justicia rosarina hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó que el IAPOS cubra en forma integra el tratamiento a una afiliada que sufre artritis reumatoidea.
La mujer solicitó que la obra social le cubra en forma total los medicamentos Ferinject 10 ml F.A. x 1, Certolizumab Pegol 200 mg ampollas x 2 (subcutánea) Cimzia 200 mg 1 ml JPR x 2 o la medicación que su médico tratante indicare a fin de tratar la patología que padece.
Comenzó en el 2013 con un cuadro clínico caracterizado por poliartritis bilateral y simétrica en manos, codos y pies; y luego de los resultados de laboratorio se le diagnostica artritis reumatoidea.
Debido a la falta de respuesta al tratamiento con drogas modificadoras de artritis reumatoidea, solicitó autorización para comenzar tratamiento con biológicos (Anti TNF), indicándose la droga Certolizumab, logrando buena respuesta al tratamiento que realizó hasta el 2021, momento en el cual comenzó a presentar tumefacción en carpo derecho.
Al continuar la afectación del carpo derecho que es su mano hábil, se decidió rotar el tratamiento, indicándole Tocilizumab que es otra droga dentro del grupo de los biológicos, la que no fue aprobada por la auditoría de IAPOS. En su lugar, la obra social le ofreció como mediación alternativa Upadacitinib, la cual debió aceptar por el avance de la enfermedad.
Sin embargo, la medicación ofrecida no detuvo el avance de la enfermedad.
Padeció un compromiso motriz que aparejó una imposibilidad laboral determinado por juntas médicas, que justificó la emisión de un certificado de discapacidad por diagnóstico de artritis reumatoidea seropositiva.
Una médica del consultorio forense sostuvo que la mujer no sólo ha presentado intolerancia a un grupo de los fármacos que se utilizan de primera línea en el tratamiento; sino que ha utilizado la droga Certolizumab con buenos resultados durante el periodo de casi siete años.
El juez en lo civil y comercial Ricardo Ruíz sostuvo en la resolución que “el perjuicio irreparable lo constituye, sin lugar a dudas, el agravamiento de la enfermedad, suficientemente capaz de producir dolores, deformaciones, dificultad para el movimiento, y otras innumerables consecuencias disvaliosas que condicionan y empeoran la calidad de vida de las personas”.
Añadió que “por cierto los motivos esgrimidos por la demandada resultan absolutamente reprochables. La adecuada administración de la obra social exige una gestión idónea, profesional y proba, que garantice razonablemente la prestación de la atención médica requerida por sus afiliados mediante la optimización y potenciación de los recursos económicos, y no mediante el cercenamiento delas prestaciones, o la negativa de cobertura de las mismas bajo el mero justificativo de conveniencia económica”.
Destacó el juez Ruiz que “tal como lo señaló el Procurador General en su dictamen , el elevado costo de la medicación no refleja por sí mismo un riesgo en el sistema de atención del IAPOS”.
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Ordenan a IAPOS cubrir medicación a una paciente que sufre artritis reumatoidea
Debido a la falta de respuesta al tratamiento con drogas modificadoras de artritis reumatoidea, solicitó autorización para comenzar tratamiento con biológicos.
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