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Ordenan a la obra social de la UNR a mantener afiliada a una jubilada

La jubilada presentó un amparo con el patrocinio de los abogados Ariel Bozicovich y Erica Telo porque le informaron que según el Estatuto era un requisito afiliarse a PAMI para mantener la afiliación a la Obra Social de la UNR.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario mantener y/o restituir en forma inmediata la afiliación de una jubilada y de su grupo familiar en idénticas condiciones a las que poseía cuando se encontraba en actividad.

La jubilada presentó un amparo con el patrocinio de los abogados Ariel Bozicovich y Erica Telo porque le informaron que según el Estatuto era un requisito afiliarse a PAMI para mantener la afiliación a la Obra Social de la UNR.

Señaló que la existencia de dicho Estatuto no constaba en la página web ni estaba publicado en ningún lado, razón por la cual los usuarios de la Obra Social no tenían forma de conocer sus derechos como afiliados.

Remarcó que estaba unánimemente reconocido que la afiliación a PAMI es voluntaria y el Estatuto al que hacía referencia la demandada imponía como obligación la afiliación a PAMI, siendo esto contrario a la ley vigente.
En primera instancia la medida cautelar fue rechazada.

La mujer registra afiliación en la Obra Social como titular activa desde el 1 de agosto de 1986, como consecuencia de una relación de dependencia laboral como docente en la Facultad de Psicología y le fue concedido el beneficio jubilatorio el 1 de noviembre de 2023.

El 16 de noviembre del año pasado, la amparista interpuso reclamo administrativo, donde manifestó su deseo expreso de hacer uso del derecho a permanecer afiliada, una vez obtenido el beneficio previsional, en las mismas condiciones en que se encontraba, y negó la posibilidad de afiliarse a PAMI.

Los camaristas Aníbal Pineda y Silvana María Andalaf Casiello recordaron que “el artículo 16 de la Ley 19.032 prevé un derecho de elección a favor de los jubilados y pensionados, quienes pueden optar por permanecer en la obra social en la que se encontraban afiliados durante su vida activa o traspasarse al PAMI. EL Decreto 292/1995 amplió las posibilidades de elección, permitiendo, también que opten por otros agentes del seguro de salud”.

Destacaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que “la decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria”.

Puntualizaron que “la Ley de Obras Sociales N° 23.660 confirma que la mera circunstancia de jubilarse no implicaba automáticamente la transferencia del beneficio al PAMI, sino que subsistirá para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces”.

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