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Ordenan a la prepaga Galeno a retrotraer la cuota de una afiliada que cumplió 65 años

La afiliada paga $17.00 y en julio del 2022 recibió una comunicación telefónica por parte de personal de Galeno mediante la cual le informan que al cumplir los 65 años de edad la cuota pasaría a costar $ 48.000 con motivo del aumento etario.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Galeno Argentina S.A. que mantenga la cobertura de salud de una afiliada y cese en el aumento de la cuota por razón de edad, ya que cumplió 65 años.
Dispuso que se retrotraiga la cuota a junio del año pasado cuando todavía no tenía 65 años, y se agreguen los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación.
La mujer es afiliada a la prepaga desde el 2011. Abonaba mensualmente $17.000. En julio del 2022 recibió una comunicación telefónica por parte de personal de Galeno mediante la cual le informan que al cumplir los 65 años de edad la cuota pasaría a costar $ 48.000 con motivo del aumento etario.
Remitió formal reclamo a Galeno a los fines que rectifiquen o ratifiquen lo informado en relación al aumento de la cuota comunicado telefónicamente y, en caso que se ratifique dicha información, dejó planteada en la misma misiva que se abstenga de aplicar aumentos en razón de edad.
Señaló con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet que la ley de medicina prepaga dispone que a los usuarios mayores 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
Destacó que es una paciente de riesgo, ya que sufre una patología oncológica y se encuentra realizando un ciclo de quimioterapia, por lo cual de ninguna manera puede quedarse desprotegida y sin cobertura de salud.
La mujer cobró en octubre del año pasado un haber jubilatorio de $60.000.
La prepaga reconoció haber aplicado a la afiliada un aumento por rango etario al cumplir 65 años. Desde setiembre último la cuota se elevó para el plan Galeno Oro a $90.000.
El juez federal Carlos Vera Barros afirmó en la resolución que “se comprueba la existencia del peligro en la demora, por tratarse de un caso de salud, teniendo en cuenta la patología oncológica de la afiliada”.

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