Judiciales

Ordenan a obra social a cubrir el 100% de costosos medicamentos cardiológicos

“La obligación de garantizar el derecho a la salud pesa no solo sobre el Estado argentino, sino de las entidades que participan del sistema sanitario”, determinó la Justicia.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a una obra social cubrir el 100 por ciento de 5 medicamentos para un afiliado que sufre una enfermedad que le limita la actividad física
Con el patrocinio del abogado Franco Longhitano presentó una acción de amparo contra la obra social para que se le ordene la cobertura integral de los medicamentos que le fueron prescriptos por su médica cardióloga ya que padece Disnea en clase funcional II/III, lo que representa limitaciones para la actividad física.
Se le prescribe un tratamiento completo por insuficiencia cardíaca, debiendo consumir de forma vitalicia los siguientes medicamentos en sus cantidades prescriptas: Eplerenona 50 mg, Entresto (sacubitrilo/valsartan) 200 mg, Rosuvastatina; Carvelidol y Aspirina.
Presentó en la obra social el “Formulario Para Medicamentos por Enfermedad Crónica”. En la demanda sostuvo que se lo rechazaron parcialmente, ya que se le informó que se le brindaría la cobertura de las aspirinas y un 70% del Entresto, y se le sugirió el reemplazo de 2 los 3 restantes remedios.
En la resolución el juez federal Carlos Vera Barros sostuvo que “es dable recordar que el derecho a la salud reviste en nuestro ordenamiento jurídico el carácter de inalienable en cuanto hace a la dignidad humana y que se encuentra reconocido expresamente por un amplio marco normativo internacional de aplicación directa en nuestro derecho interno”.
Agregó que “es oportuno resaltar que la obligación de garantizar el derecho a la salud pesa no sólo sobre el Estado argentino, sino también sobre todas las entidades que participan del sistema sanitario”.
El magistrado dispuso que el medicamento Rosuvastatina será por ofrecimiento de la obra social reemplazado por droga Atrovastatina.

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