La Justicia Federal de Rosario ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria Molinera que otorgue a una menor la cobertura inmediata en un 100% de una medicación indicada para el tratamiento de la fibrosis quística.
El medicamento Trixacar de 90 comprimidos cuesta casi 1.300.000 pesos.
Al hacer lugar a la medida cautelar el juez federal Carlos Vera Barros dispuso que la obra social debe suministrarle una caja por mes por el plazo de 3 meses.
Los padres de la niña, con el patrocinio del abogado Roque Perrone, plantearon una acción de amparo para que se otorgue la cobertura del costoso remedio para tratar la fibrosis quística. Se trata de un trastorno que daña los pulmones y el sistema digestivo.
Según la historia clínica la paciente presenta afectación pulmonar leve, insuficiencia pancreática y mal absorción por lo que requiere enzimas pancreáticas vitaminas y soporte nutricional.
El medicamento se encuentra debidamente aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para la patología y es de origen nacional.
Tras intentos infructuosos para que la obra social cubra el remedio, presentaron la acción de amparo.
El apoderado de la obra social al contestar la demanda destacó que el Trixacar tiene numerosas contraindicaciones, y en consecuencia presenta riesgos y efectos adversos.
Destacó el juez que la Ley señala que “la cobertura integral del cien por ciento (100%) de los medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación, traslados y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales médicos, destinados a las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, debe ser provista en las condiciones y cantidades necesarias según lo prescriba el médico, quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud”.
Agregó que “en este caso particular, se debe mencionar la ley 26.689 que establece como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”.
Puntualizó el magistrado que “debe tenerse en cuenta que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”