La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una cautelar y ordenó a OSDE la cobertura del 100% de ortesis dinámica de marcha para miembro inferior izquierdo.
El afiliado, que fue patrocinado por el abogado Leonardo Juanto, padece monoparestesia derecha con imposibilidad de una marcha sin asistencia.
La demandada al contestar relató que nunca se negó la cobertura del insumo que requiere el amparista; lo que se cuestiona es la forma, marca, modelo y características que la pretende. Manifestó que desde que recibió el pedido médico, efectuó una evaluación interdisciplinaria con un equipo de profesionales, quienes determinaron sobre las necesidades del paciente, concluyendo que el insumo ofrecido (Ortesis HIKAFO) las cubre suficientemente.
El juez federal Gastón Salmain destacó que “la Ley 24.901 (Ley de discapacidad) instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Estipula que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad”.