La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución que ordena a OSDE y la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Segunda Circunscripción cubrir un costoso medicamento importado a una afiliada que sufre fibrosis quística.
En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar y se había ordenado que le brinden a la afiliada cobertura total del 100% del medicamento Trikafta, prescripta por su médica tratante a fin de realizar el tratamiento para la patología de fibrosis quística que padece, por la cantidad de tiempo, bajo la modalidad y en las dosis indicadas.
El remedio cuesta 25.000 dólares ($27.000.000). Fue patrocinada por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet. Se agravió la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería por considerar que no se trata de una Obra Social ni una empresa de medicina privada, por lo que no es agente de salud ni recibe reintegro alguno del Estado.
Sostuvo que se encuentra probada la imposibilidad de dar cobertura y la afectación que conllevaría a su patrimonio y solvencia la condena firme de entrega del medicamento a largo plazo, aun cuando fuere en forma compartida con OSDE.
Afirmó que se debe citar al Estado Nacional y al Provincial porque son obligados solidarios como garantes del derecho a la salud.
Reafirmó que no puede afrontar el pago del medicamento requerido, lo que surge de los estados contables analizados en la pericial contable y el perjuicio que generaría para el resto de los afiliados en el caso que se vea obligada a costear la medicación.
Agregó que se encuentra permitido en el país un medicamento nacional que contiene las mismas drogas y proporciones que el importado, el que fue puesto a disposición de la amparista.
Los camaristas Silvina Andalaf Casiello, Aníbal Pineda y Fernando Barbará destacaron que “La ley 24.091 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. En el particular, el artículo 2 que regula el ámbito de aplicación y, en forma concordante, el artículo 27 inc. b) disponen que las Obras Sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a ellas, con la finalidad de lograr su integración social. Esta norma fue dictada dentro del marco de las medidas de acción positiva que la Constitución Nacional, merced a la reforma de 1994, impuso al Congreso en su artículo 75 inciso 23, con el objeto de lograr la igualdad real de oportunidades y trato a las personas con discapacidad”.
Agregó que “el artículo 5 de la ley 27.552 (Lucha contra la fibrosis quística) puso en cabeza de todos los agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, la obligación de cubrir las prestaciones necesarias para la atención de la enfermedad, razón por la cual, no pueden eximirse de la cobertura a la caja profesional”.
De la historia clínica firmada por la médica tratante se extrae que la paciente inició en el mes de octubre de 2021 tratamiento con Trikafta y “a menos menos de una semana de tratamiento, la tos crónica que tuvo durante 34 años desapareció, su catarro se hizo blanco, fluido y prácticamente inexistente. La inflamación de sus vías respiratorias superiores desapareció, permitiéndole una respiración que no tenía desde los 13 años”.