La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga que provea a una menor para lograr la posición vertical. Se trata de un bipedestador progresivo Bantam, desde posición sentado a acostado con 4 ruedas, 2 con giro libre, freno, indicador de ángulo, apoya pies independientes regulables con altura, profundidad flexión dorsal y plantar, rodilleras independientes regulables, mesa escotada regulable, motorizado con baterías, pechera y cinturón pélvico 3P.
La madre de una menor, con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, presentó una acción de amparo contra la prepaga OSDE para que le provea el bipedestador que la niña requiere de manera urgente. El bipedestador es una órtesis o equipamiento adaptado que se utiliza para conseguir la posición vertical del niño cuando el control motor es inadecuado; es decir, cuando el niño no es capaz de sostener y controlar su cuerpo de forma activa en contra de la gravedad y tiene edad para hacerlo.
La menor padece de cuadriparesia espástica severa, con parálisis cerebral, retraso mental profundo, dificultad del lenguaje e hipoacusia. No controla esfínteres, es absolutamente dependiente de terceros para satisfacer sus mínimas necesidades y requiere de manera urgente de un bipedestador.
Es tratada por un equipo interdisciplinario de Rosario y en la a Clínica Fleni de Escobar por una especialista en medicina física y rehabilitación.
En el 2016 sus médicas fisiatras tratantes pidieron la provisión de un Bipedestador marca Bantam debido a la patología y estado de salud de la pequeña. En dicha oportunidad OSDE proveyó a la niña del bipedestador indicado sin ningún tipo de problema. Pasaron 8 años y el bipedestador le ha quedado chico. Por ello en mayo de 2023 sus médicas tratantes indicaron el cambio del mismo por uno de iguales características, dado que la adolescente, por su patología y complejidad, no puede pasar de acostada a parada, sino que previamente debe pasar a una posición sentada y eso solo es posible utilizando el bipedestador Bantam.
Asegura que no tuvieron respuesta a las presentaciones realizadas a OSDE.
La prepaga al contestar la demanda sostuvo que “no hay conducta ni actitud ilegal o ilegítima que ponga en riesgo la salud de la amparista, sino que es una decisión voluntaria de hacerse de un insumo diferente al ofrecido, aún, cuando el mismo, presenta las cualidades y características necesarias conforme las necesidades de la menor”.
La jueza federal Sylvia Aramberri destacó que “la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Además, dispone que las empresas de medicina prepaga tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que enuncia, que necesiten los afiliados con discapacidad”.
Agregó la existencia de jurisprudencia que señala que “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.