El afiliado presentó un amparo con el patrocinio del abogado Ariel Bozikovich para obtener la cobertura de forma inmediata con 100% de Clozapina 100 mg x 30 comprimidos y Clozapina 100 mg x 90 comprimidos, a fin de completar un esquema diario de 400 mg, que deberá ser entregada de forma mensual, mientras dure el tratamiento.
Padece trastornos delirantes persistentes. PAMI respondió que el paciente tiene autorizada la droga Quetiapina como medicamento antipsicótico. Ahora solicita Clozapina como medicamento adicional. No se accede a la cobertura
de polifarmacia antipsicótica. La asociación de dos o más antipsicóticos no es avalada por la Medicina Basada en la Evidencia.
Solo se aprueba la cobertura de atípicos, si son usados como monodroga antipsicótica.
El médico tratante informó que se trata de paciente de 51 años de edad, que realiza tratamiento ambulatorio en la institución tras haber cursado internación prolongada en este mismo nosocomio por intento de autolisis con múltiples heridas cortopunzantes autoinfligidas en miembros superiores, inferiores, tórax, abdomen y genitales de gravedad que pusieron en riesgo severamente su vida, en contexto de cuadro psicótico con alucinaciones auditivas comandatorias de muerte hacia su familia y hacia sí mismo, ideación delirante paranoide. Con episodios de amenazas hacia su familia los días previos.
Agregó que se logra ambulatoriamente contener dicho cuadro con ajustes de clozapina hasta 400 mg día (4 comprimidos de 100 mg) y quetiapina en aumento hasta 400 mg día. Actualmente presenta estabilización de su cuadro sin desplegar idea delirante, sin alteraciones sensoperceptivas y control de impulsos. Al solicitar
debido a este aumento de dosis una actualización del esquema que PAMI venia autorizando, se informa que dicha petición es rechazada quedan el paciente a cargo de conseguir la clozapina por su cuenta, autorizándose por PAMI solo la quetiapina 400 mg, la cual no es la droga principal en su esquema.
En la cautelar la jueza federal Sylvia Aramberri cita jurisprudencia que indica que “no puede perderse de vista que la atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país que, como tal, debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de los casos en que la salud de los sujetos que la padecen está en juego”.