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Ordenan a PAMI a cubrir a una afiliada prestaciones oftalmológicas

Tiene 48 años, es titular del Certificado Único de Discapacidad, con diagnóstico de defectos del campo visual visión subnormal de ambos ojos. Presentó una acción de amparo con el patrocinio de la abogada Cintia Donati.

La Justicia Federal de Rosario ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgue a una afiliada la inmediata cobertura total de las lentes de contacto tóricas blandas y el turno con médico especialista en trasplante de corneas, en virtud de la patología que padece y conforme la indicación de sus médicos tratantes.

Tiene 48 años, es titular del Certificado Único de Discapacidad, con diagnóstico de defectos del campo visual visión subnormal de ambos ojos. Presentó una acción de amparo con el patrocinio de la abogada Cintia Donati.

Destacó que las lentes solicitadas son específicas para el astigmatismo ya que aplana el queratocono y que, en caso de no usarlas, podría producirse el aumento de su enfermedad y la progresión y pérdida de la visión.

Le efectuaron 2 cirugías en ojo derecho de colocación de anillos inter corneales en noviembre de 2016, anillos superior e inferior. En mayo de 2017 le prescribieron nuevos lentes y luego por falta de evolución y aumento de graduación, le indicaron trasplante de córnea y consulta con especialista.

Solicitó turno al PAMI en enero de 2024, sin respuesta a la fecha de interposición de la demanda. Señaló que presentó la orden digital, pero la obra social demandada no autorizó las lentes tóricas blancas indicadas ni otorgó turno para el especialista requerido.
Al hacer lugar a la medida cautelar, el juez federal Gastón Salmain sostuvo que lo peticionado “encuentra respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquicas de las personas”.

Agregó que “si bien no existió negativa categórica por parte de la accionada al otorgamiento de la prestación requerida, tampoco la misma fue satisfecha”.
Manifestó el magistrado que el tiempo transcurrido desde la recepción de nota dirigida al PAMI, recepcionada el 1 de febrero de este año y los extremos invocados por el peligro en la demora, constituye un compromiso social dar cumplimiento del mismo en plazos oportunos evitando que el retardo de los procedimientos administrativos torne dicha petición inoficiosa.

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