Los padres del menor de edad que sufre anomalía vascular fribroadiposa iniciaron el amparo con el patrocinio de la abogada María José Mazzei para que la prepaga le cubra el medicamento Rapamune (Sirolimus) 1 mg. x 60 comprimidos a razón de un envase por mes. La duración del tratamiento se estima que es de un año.
En el 2017 fue diagnosticado con esa patología. Se trata de una masa poco frecuente pero dolorosa, que se desarrolla en un músculo, por lo general, en una extremidad, donde el tejido muscular es reemplazado por tejido cicatricial duro y fibroso, tejido graso y vasos sanguíneos anormales.
Es atendido en el hospital de pediatría “Garrahan” de Buenos Aires por un grupo interdisciplinario.
En 2019 le realizaron una intervención quirúrgica sin éxito. Tiene anormalidades en la movilidad y recibe prestaciones de rehabilitación.
En la historia clínica se indicó que el remedio requerido es un inmunodepresor, que mejora los síntomas, incluido el dolor y retarda el crecimiento de vasos linfáticos anormales.
Al contestar la demandada sostuvo que la medicación solicitada no se encuentra en el universo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio ni aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para el tratamiento del diagnóstico del menor.
La lesión que presenta el menor se opera, pero si es muy extensa no es posible su extracción, entonces antes de la cirugía se trata con la medicación prescripta.
El pediatra tratante afirmó que la medicación está aprobada por la ANMAT. Se usa como inmunosupresor y el principal efecto no deseado es que baja las defensas, pero en este paciente que tiene un dolor tan importante, no puede caminar y la imposibilidad de operarlo, en este caso es mayor el beneficio que el riesgo que puede ocasionar.
El juez federal Marcelo Bailaque en la resolución compartió lo expresado por la Cámara Federal de Apelaciones en cuanto que “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.
También puntualizó que “el Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, y no establece una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los afiliados a ellas están en condiciones de reclamar”.