La Justicia rosarina condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar a una asegurada el valor del auto que sufrió destrucción total según la suma que utiliza en la actualidad para seguros de vehículos semejantes al siniestrado.
Además, deberá pagar $80.000 por daño moral y los intereses establecidos en la resolución.
La titular registral de un auto Renault Fluence sostuvo que el 27 de Julio de 2019 su hijo circulaba en el vehículo en la avenida de Circunvalación a la altura de Juan José Paso en sentido norte-sur.
Señaló que en esas circunstancias una camioneta que se desplazaba en el mismo sentido pero delante de su hijo, cambió intempestivamente de carril, pero al advertir que detrás suyo se desplazaba otro vehículo a gran velocidad decidió retornar al mismo carril de circulación invadiendo el que transitaba el Renault. Produjo un impacto en el lateral delantero izquierdo del auto que hizo perder por completo el control del Renault, que giró varias veces y culminó embistiendo el guardarrail.
Afirmó que el vehículo de su propiedad de sufrió daños materiales de gran consideración.
Notificó lo ocurrido a la aseguradora. Manifestó la mujer que Federación Patronal activó los mecanismos internos de verificación de daños, dictaminando la destrucción total del automotor Renault Fluence.
Destacó que pasados los 30 días que establece la Ley seguros no rechazó el evento siniestral por lo cual accedió formalmente a otorgar la cobertura.
Sin embargo, expresó que no tuvo más noticias por parte de la demandada. El tiempo comenzó a pasar y al intentar buscar respuesta para entender cómo proceder y poder hacerse de la indemnización no obtuvo más que evasivas por parte de la aseguradora.
Puntualizó que agotó todas las vías disponibles tanto administrativas como extrajudiciales para intentar solucionar el conflicto.
Al contestar la demanda Federación Patronal aseveró que asumió la obligación de cobertura exclusivamente hasta la suma máxima por acontecimiento, acordada en las condiciones particulares y generales de la póliza en cuestión y dentro de los límites fijados en la misma siendo que para el caso de destrucción total.
Agregó que pusieron a disposición de la asegurada un cheque por 254.700 pesos, pero no fue cobrado. Consideró la compañía que puso a disposición de la mujer la suma de dinero equivalente a la destrucción total, conforme la suma asegurada en la póliza de seguro contratada.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia puntualizó que “el vínculo existente entre las partes se encuentra regulado no sólo en la Ley de Seguros (17.418), sino también en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y regido por los principios generales de buena fe, la cooperación, lealtad recíproca, etc.
Agregó que “la enumeración de los riesgos y la extensión de la cobertura debe apreciarse literal, restrictiva y limitativamente, por lo que no es admisible la interpretación analógica ni extensiva de la póliza para determinar (ampliar o restringir) el riesgo asegurado”.
Añadió el magistrado que “de la pericia contable practicada surge que la asegurada cumplimentó con las obligaciones a su cargo”.
Expresó el juez Quaglia que “a través de la sumatoria de elementos enunciados entendemos configurada una serie de presunciones graves, precisas, plurales y concordante en la necesaria relación de causalidad que me permiten concluir que hubo incumplimiento contractual por parte de la demandada”.
Señaló que “pretender sostener que la demandada pueda limitar su responsabilidad a la suma asegurada cuando ya ha transcurrido varios años en situación de mora, se advierte como una solución inconciliable con las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general y este contrato en particular, las pautas de la buena fe, la regulación del enriquecimiento sin causa, la propia situación morosa del demandado y la tutela del derecho del consumidor”.
Dijo el magistrado que la mujer “tendrá derecho a cobrar no la suma asegurada o el importe al que ascendía el rodado al tiempo del siniestro, sino la suma que la compañía utiliza hoy para asegurar automóviles semejantes al siniestrado”.
La resolución se encuentra apelada