La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico que cubra un medicamento a una afiliada que padece esclerosis múltiple.
En forma inmediata debe autorizar y brindar cobertura integral de la droga Ofatumumab (Kesimpta) 20 mg., solución inyectable x 4 unidades de conformidad con lo indicado por su médica tratante
La afiliada titular presentó una acción de amparo para que le cubran las prestaciones que requiera por padecer esclerosis múltiple recurrente remitente. Es una enfermedad en la que los pacientes tienen recaídas de esclerosis y periodos de estabilidad entre esas situaciones.
Se encuentra sin tratamiento médico, a la espera de la autorización de la prestadora de salud. Destacó en la demanda patrocinada por la abogada Cintia Donati que la enfermedad generó hipertensión arterial, padece diabetes tipo II, sufre parálisis facial desde hace más de 10 años y disminución visual en ojo izquierdo.
Es una enfermedad autoinmune que afecta el cerebro y el sistema nervioso central.
La neuróloga tratante le indicó la medicación Kesimpta 20 mg (Ofatumumab) – Solución Inyectable.
En agosto presentó las indicaciones médicas por mail a la obra social y luego las órdenes solicitando la provisión de la medicación. No obtuvo respuesta y la médica tratante indicó la necesidad de evitar demoras en el inicio del tratamiento, ya que debe ser llevado a cabo de manera urgente en virtud que la demora en su realización le causa graves perjuicios.
El medicamento está aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica para el tratamiento de la esclerosis múltiple.
Cada inyección cuesta cerca de 800.000 pesos y le indicaron para iniciar el tratamiento una por semana y luego una por mes, durante al menos doce meses evaluativos.
La obra social al contestar la demanda destacó que “actualmente existen múltiples medicamentos que se encuentran en el Sistema Único de Reintegros, que son eficaces, eficientes y desde el punto de vista sanitario y que han sido debidamente reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para ser incluidos en el sistema de cobertura para la esclerosis múltiple”.
El juez federal Carlos Vera Barros sostuvo al hacer lugar a la cautelar que “la ley 26.689 de enfermedades poco frecuentes establece como objeto “promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”.
Agregó el magistrado que “el Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa
de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.
Además, puntualizó que ““la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.
La obra social apeló la medida cautelar.
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Ordenan a una obra social a cubrir el tratamiento de una afiliada con esclerosis múltiple
La afiliada titular presentó una acción de amparo para que le cubran las prestaciones que requiera por padecer esclerosis múltiple recurrente remitente.
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