La Justicia rosarina condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, la automotriz Volkswagen Argentina y la concesionaria Francisco Pesado Castro a recalcular el valor de las cuotas de un autoplan a partir de la escalada inflacionaria de abril del 2018.
Además, deberán pagarle al suscriptor las sumas de $130.000 por daño moral y $600.000 por daño punitivo.
El hombre presentó la demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor a fin que se le permita abonar el saldo de la deuda y se proceda a la revisión de las condiciones contractuales vigentes. Pretendía que se ordenara recalcular el valor de las cuotas de su contrato fundado en el incumplimiento de las co demandadas de su deber de informar.
En septiembre de 2017 adhirió al plan de ahorro 100% financiado administrado por Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados para adquirir un vehículo 0 km Suran, que utilizaría como herramienta de trabajo, pagadero en 84 cuotas mensuales y variables según el valor móvil vigente.
Dos meses después efectuó una oferta licitatoria equivalente a 22 cuotas anticipadas, ganó y se le entregó el rodado meses más tarde, luego de abonar una suma para el cambio de modelo y así acceder a una Saveiro.
Durante los primeros meses del 2018 los valores no variaron considerablemente, pero en abril de ese año comenzó la escalada inflacionaria y al mes de febrero de 2021 el valor del vehículo se había quintuplicado y la cuota representaba el 65% de sus ingresos.
Afirmó en la demanda que como consecuencia de la depreciación monetaria la administradora del plan implementó importantes descuentos y/o bonificaciones en las unidades a ubicar en el mercado, pero tales descuentos no se trasladaron a los valores móviles que las fábricas automotrices indicaban a las administradoras para la determinación de las cuotas, de modo que las alícuotas eran fijadas en base a un valor de referencia que distaba considerablemente del valor real del vehículo.
Al contestar la demanda el autoplan sostuvo que “el suscriptor adhirió libre y voluntariamente al sistema de planes de ahorro previo en el año 2017 y que no era posible resolver el contrato porque el rodado se le había adjudicado”.
Por su parte, la concesionaria respondió que “las cuotas habían variado con relación al valor del rodado, a partir de lo cual entendía reconocido que la cuota aumentaba y debía aumentar y que la forma de ajuste de las cuotas no sólo surgía de la solicitud de adhesión y anexos suscriptos sino también del contrato de prenda con registro”.
La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar afirmó que “la resolución N° 14/20 de la Inspección General de Justicia reconocía en sus considerandos el fuerte incremento del orden de no menos de un 200% promedio a partir de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de agosto de 2019, lo que acrecentó el valor de las cuotas de ahorro y determinó mayores dificultades de los suscriptores para afrontar los pagos, lo que pone en crisis al sistema como medio de acceso masivo a bienes de consumo durable como los automotores”.
Agregó que “asiste razón al demandante en que no se le había informado suficientemente el régimen de diferimiento/ recupero de cuota, ya que no se probó que se le hubiera entregado el anexo que explicaba su liquidación”.
Puntualizó la magistrada que “el consumidor tiene una información inferior a la del proveedor y un alto costo para obtenerla, lo que afecta el equilibrio negocial, por lo que se impone a la parte fuerte del contrato, a los organizadores del plan (administradora, fabricante, etc.), que son quienes se encuentran en mejores condiciones, un deber de informar de forma tal que el contratante consumidor pueda tener comprensión cabal del negocio que realiza y en este caso puntual, de cómo se estaba desenvolviendo o ejecutando”.