La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a un amparo contra OSDE y ordenó que brinde a un afiliado la prestación de un medicamento para una afección cardíaca.
El remedio Vyndamax de 30 comprimidos, que contiene la droga Tafamidis, cuesta $242.000. El paciente debe tomar una dosis de 61 miligramos por día.
El hombre de 72 años inició con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet inició la acción de amparo el 28 de octubre del año pasado para que la prepaga le cubra el medicamento indicado porque padece Amiloidosis Cardíaca por Trastiretina.
Es una enfermedad infiltrativa, grave y progresiva, que se produce por el depósito de Trastiretina en el corazón. Puede deberse a una alteración genética en su forma hereditaria o a consecuencia de un proceso degenerativo asociado a la edad.
La medicación disponible en la actualidad ha probado una lentitud de la progresión de la patología neurológica, lo que implica un aumento de la supervivencia con una mejor calidad de vida y un buen perfil de seguridad, comprobándose reducción de la mortalidad por toda las causas y reducción de las hospitalizaciones relacionadas con la enfermedad.
Su médico tratante y otro profesional de experiencia coincidieron que sería apropiado el tratamiento con Tafamidis.
La prepaga rechazó la cobertura porque señaló que la droga indicada para el tratamiento no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio. Indicó que tampoco se encuentra el medicamento entre aquellos que gozarán del 40% o 70% de cobertura.
En la resolución la jueza federal Sylvia Aramberri afirmó que “del análisis de lo declarado por el médico tratante, del informe suscripto por otro profesional, como así también del informe pericial presentado en autos, se desprende que la medicación indicada resulta adecuada y sobre todo necesaria para la patología que presenta el amparista siendo la única medicación existente para su tratamiento”.
Agregó que “no puede restringirse la prestación y privar al paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por el médico especialista que en base a sus conocimientos, prescribió la administración de la droga, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulte más apropiado para el paciente”.
Puntualizó la magistrada que “el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un mínimo de prestaciones que las entidades prestadoras de servicios de salud –públicas o privadas- deben garantizar”.
Además, expresó que “el amparista en virtud de la patología que padece, se encuentra tutelado por la Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes”.
Añadió la jueza que “se ha sostenido reiteradamente que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
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OSDE debe cubrir a un afiliado un medicamento para una enfermedad cardíaca
Es una enfermedad infiltrativa, grave y progresiva, que se produce por el depósito de Trastiretina en el corazón.
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