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OSDE debe cubrir a un afiliado un remedio que no está autorizado para la patología que sufre

El damnificado señaló que en enero del 2023 comenzó a padecer dolores de espalda y tórax, por lo que realizó diversas consultas médicas con especialistas.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a OSDE cubrir a un afiliado un medicamento que no está autorizado para la patología que sufre. El hombre, que posee Certificado Único de Discapacidad, con patrocinio del abogado Ariel Bozikovich, presentó la acción de amparo contra OSDE con el objeto de que proceda a brindar cobertura al 100% de la medicación Benralizumab 30 mg mediante inyección subcutánea cada 4 semanas (para las tres primeras dosis) y luego cada 8 semanas, así como de todo otro tratamiento que indiquen sus médicos tratantes para tratar su neumonía eosinofílica crónica.

Señaló que en enero del 2023 comenzó a padecer dolores de espalda y tórax, por lo que realizó diversas consultas médicas con especialistas. Ante la imposibilidad de obtener un diagnóstico certero, no pudo recibir un tratamiento específico, motivo por el cual en febrero del año pasado tuvo que internarse en un sanatorio.

Luego de realizarse diversos estudios fue diagnosticado con neumonía eosinofílica crónica, una enfermedad rara de causa desconocida caracterizada por infiltración eosinofílica alveolar e intersticial. Manifestó que, ante la falta de tratamientos para su enfermedad, se encuentra medicado únicamente con corticoides. Añadió que al consumir corticoides los síntomas de la patología que padece disminuyen, pero reaparecen al dejarlos.

Además de no generar los efectos deseados en lo que respecta a mejoras en su salud, el excesivo consumo de corticoides le está produciendo efectos secundarios, particularmente osteoporosis. Como consecuencia de ello, llegó a estar internado por una fractura vertebral a tres niveles y padece depresión.

A raíz de la patología que sufre, su médico tratante le prescribió tratamiento con Benralizumab 30 mg mediante inyección subcutánea cada cuatro semanas (para las tres primeras dosis) y luego cada ocho semanas. Añade que, dentro de los objetivos que persigue dicho tratamiento se destacan reducción del uso de corticoides, búsqueda de la cura efectiva y disminución del uso de los recursos de salud requeridos tanto para el tratamiento de la neumonía como para los efectos secundarios del consumo de corticoides.

Destacó que si bien el medicamento prescripto se encuentra autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para casos de asma, lo que ocurre es que no existe tratamiento específico para su patología.

La demandada le comunicó que no le brindaría la cobertura, atento que la medicación no se encuentra autorizada para la patología que padece.

Expuso que que, por cada dosis, el valor del medicamento cuya cobertura solicita supera los $3.000 .000, de modo que no le resulta posible -por ser jubilado y percibir la jubilación mínima- afrontar el costo del tratamiento en forma particular.
OSDE manifestó que la medicación prescripta (Benralizumab) no está recomendada para el diagnóstico del amparista, a pesar de que la comercialización de dicho fármaco se encuentra autorizada por ANMAT.

Además, la asesoría médica de OSDE concluyó que no se advierte que la medicación requerida sea procedente para tratar la patología del afiliado.

Al hacer lugar a la medida cautelar, el juez federal Gastón Salmain señaló que “en virtud de lo expuesto por el médico tratante entiendo que se encuentra acreditada la necesidad del paciente de llevar a cabo el tratamiento en cuestión, a raíz de su delicado estado de salud”.

Agregó que “resulta importante resaltar al respecto que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

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