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OSDE debe cubrir tratamiento cardiológico a una afiliada

El 23 de mayo compareció la demandada OSDE, contestó requerimiento, ofreciendo una cobertura alternativa a la solicitada.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a OSDE cubrir a una afiliada un tratamiento cardiológico. Una afiliada, con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, presentó una acción de amparo contra OSDE a fin de brindar cobertura
al 100% de la cirugía de tratamiento transcatéter mediante técnica de aproximación de bandas, a realizarse por un equipo médico en el Instituto Cardiovascular de Rosario, con más cobertura al 100% del dispositivo percutáneo requerido, y todos los materiales que fueren necesarios para llevar adelante la mencionada práctica conforme las características indicadas por los profesionales, incluyendo internación y honorarios médicos.

El 23 de mayo compareció la demandada OSDE, contestó requerimiento, ofreciendo una cobertura alternativa a la solicitada. Un especialista en Cirugía General suscribió historia clínica de la que se desprende: se desestima la posibilidad de tratamiento quirúrgico debido a la edad avanzada, a la fragilidad extrema y a la alta morbimortalidad que implica. Se destaca que la codemandada no ha negado el diagnóstico de “Insuficiencia mitral severa”.

OSDE ofreció cobertura al 100% de la cirugía convencional y prótesis biológica reemplazo valvular convencional con prótesis biológica”, refiriendo que la afiliada no presenta contraindicación de cirugía convencional y que “el dispositivo que le han indicado no existe experiencia de su colocación en la Argentina, en pacientes como el presente y no hay estudios a largo plazo a nivel internacional que demuestren su durabilidad y eficacia respecto a otras alternativas terapéuticas disponibles y con cobertura al 100%”. Refiere asimismo que lo ofrecido por OSDE es lo contemplado por Programa Médico Obligatorio, por lo tanto, lo que corresponde cubrir por el agente de salud”.

El médico tratante de la paciente destacó que “pedimos un procedimiento menos invasivo porque la mujer tiene mucho riesgo quirúrgico y lo que ofrece la demandada no es apropiado para este caso particular”.
Agregó que está indicado a nivel internacional en pacientes de alto riesgo.

La jueza federal Sylvia Aramberri señaló que si bien la prestación requerida no se encuentra específicamente contemplada en el PMO, resulta oportuno recordar que el Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.

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