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OSDE debe cubrir una medicación a una niña que padece pubertad precoz

La menor sufre padece de pubertad precoz. Se define como pubertad precoz a la aparición de caracteres sexuales secundarios a una edad no fisiológica, antes de la edad de referencia.

La Justicia Federal en feria hizo lugar a una medica cautelar y ordenó a OSDE que cubra una medicación a una niña que padece pubertad precoz. Un hombre el patrocinio del abogado Ariel Bozikovich en representación de su hija menor de edad promueve acción de amparo contra la OSDE a fin de que la demandada brinde la cobertura del 100% de Triptorelina 22,5 mgs – Nombre Comercial Decapeptil Retard- para el tratamiento de pubertad precoz mientras dure el tratamiento y conforme lo indicado por su médica tratante.

Relata que la menor sufre padece de pubertad precoz. Se define como pubertad precoz a la aparición de caracteres sexuales secundarios a una edad no fisiológica, antes de la edad de referencia.

Al contestar la demanda, la prepaga sostuvo que “con suma claridad, se advierte que la inclusión del Acetato de Triptorelina al Programa Médico Obligatorio se ha limitado a una población determinada, en la cual no se encuentra incluido la hija del de los amparista. En resumen, el medicamento objeto de autos no se encuentra contemplado en el PMO para la patología que aqueja a la menor”.

Por su parte, la médica pediatra tratante sostuvo que “la nena tiene 9 años y está con un proceso de pubertad precoz rápidamente progresiva por la forma de desencadenarse”. Seguidamente, preguntada para que diga cuál ha sido la indicación para dicha patología, su justificación médica y los beneficios de la medicación indicada afirmó que la indicación es triporelina 22.5 mg y el nombre comercial Decapeptyl retard. Es una ampolla que coloca cada 6 meses. Es un análogo de la hormona liberadora del hipotálamo que hace que el procesa se detenga y/o retroceda. Que todos los caracteres sexuales secundarios vuelvan a la etapa prepuberal. El examen físico es un estadio de grado 4. Si yo no lo detengo, la nena va a presentar su primera menstruación (menarca)”.

Añadió la profesional que “en este caso, es una pubertad rápidamente progresiva. Si bien es a partir de los 8 años al ser rápidamente progresiva, en 6 o 7 mes explota. La pubertad precoz es cuando aparece antes de los años 8 en la nena y antes de los 9 en el varón. En este caso yo no sé cuando apareció porque no la vi. Pero la veo a los 9 años y medio y como esta en este momento hay que pararla. Es una forma de pubertad precoz central que yo no sé cuándo arrancó”.

La jueza federal Sylvia Aramberri destacó que “consultado el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes la patología pubertad precoz central se encuentra comprendida en dicho listado”.

Citó jurisprudencia que señala que “debe tenerse en cuenta que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

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