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Osde deberá pagar la medicación de un afiliado que sufre una grave enfermedad

El afiliado tiene 71 años y padece de Amiloidosis cardíaca por trastiretina.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una cautelar y ordenó a OSDE la cobertura de un medicamento a un afiliado que sufre una severa enfermedad.

El afiliado tiene 71 años y padece de Amiloidosis cardíaca por trastiretina. Es una enfermedad infiltrativa, grave y progresiva. Indicó al presentar el amparo con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo que hasta hace poco el único tratamiento posible para su patología consistía en la reducción de los síntomas, siendo el trasplante hepático el único tratamiento aprobado para frenar la progresión de la enfermedad.

La medicación disponible en la actualidad ha probado un enlentecimiento de la progresión neurológica , lo que implica un aumento de la supervivencia con una mejor calidad de vida y un buen perfil de seguridad, comprobándose reducción de la mortalidad por toda las causas y reducción de las hospitalizaciones relacionadas con la enfermedad.

Su médico tratante dispuso iniciar tratamiento con Tafamidis, nombre comercial Vyndamax, a una dosis de 61 mg por día. El medicamento tiene un costo de 1.821.000 pesos.

Manifestó que las órdenes respectivas junto con la historia clínica suscripta por el médico tratante fueron de inmediato presentadas por ante OSDE para su autorización. La prepaga en forma verbal negó la cobertura. Intimó a OSDE a través de requerimiento por escrito y le respondieron que la droga indicada para el tratamiento no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio, por lo cual no se daría curso favorable a lo solicitado.

Destacó el hombre que la droga prescripta se encuentra autorizada por la ANMAT y por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos, encontrándose el tratamiento avalado asimismo por fundamentos médicos y científicos.

Al contestar, OSDE manifestó que “como Agente del Seguro de Salud, debe garantizar la cobertura de las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio. Que en virtud de ello, no surge de la normativa vigente que tenga obligación alguna de brindar cobertura integral del medicamento solicitado”.

Puntualizó la jueza federal Sylvia Aramberri que la jurisprudencia señala que el Programa Médico Obligatorio constituye un piso y no un techo para la cobertura de las prestaciones.

Agregó que “no puede perderse de vista que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar”.

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