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OSDE y una caja profesional deben cubrir a una afiliada un medicamento de alto costo

Se trata de Trikafta, un fármaco que tiene un precio de 30.000 dólares.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE y a una Caja de Previsión Social de Profesionales que brinde a una afiliada la cobertura total del 100% del medicamento Trikafta que tiene un costo de 30.000 dólares. Esa cifra representa el tratamiento de sólo un mes.
Una mujer con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet presentó una acción de amparo para que OSDE y la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Segunda Circunscripción le brinden la cobertura de una medicación para la fibrosis quística que padece.
Es una enfermedad hereditaria. Es causada por un gen defectuoso que lleva al cuerpo a producir un líquido anormalmente espeso y pegajoso llamado moco. Este moco se acumula en las vías respiratorias de los pulmones y en el páncreas.
Desde que nació necesitó tratamiento permanente por la afección pulmonar y digestiva.
Cuando tenía 13 años fue internada por un cuadro grave de neumonía del que tuvo como secuela una atelectasia (colapso completo o parcial del pulmón entero o de una parte) en el lóbulo superior izquierdo de su pulmón; y en el año 2004 fue diagnosticada de diabetes tipo 1, que trató hasta el momento con insulina.
Desde julio de 2018 recibe de manera ininterrumpida un modulador genético, pero cumplió un primer objetivo y lo que ofrece llegó a su límite, dejándola en una meseta en relación a su calidad de vida. La médica tratante sostuvo que este tipo de terapias se siguen desarrollando
y en ese contexto apareció la droga Trikafta.
Realizó el pedido del medicamento del medicamento, pero recibió la negativa de OSDE a cubrirlo.
El apoderado de la prestadora de salud compareció y resaltó el carácter experimental y compasivo del fármaco requerido, el valor exorbitante del Trikafta y el impacto económico que tiene en su representada, solicitando además la citación del Estado Nacional para que provea o financie el medicamento o a fin de que active los mecanismos de reintegros a favor de la demandada.
Agregó el abogado “el gran impacto económico que implica la exigencia de cobertura de este medicamento y la potencial desestabilización del sistema de salud”.
Por su parte, la Caja Profesional respondió que subsiste exclusivamente de los aportes profesionales y cuota asistencial de sus afiliados, y en el caso de que se ordene cubrir medicamentos excesivamente costosos como el Trikafta, se estaría afectando gravemente
las demás prestaciones de salud del resto de los afiliados, y se causaría un grave perjuicio económico en el presupuesto. También solicita la citación a los Estados Nacional y Provincial.
El Estado Nacional destacó que “no desconoce sus obligaciones en términos del acceso a la salud, pero resulta fundamental que para que pueda cumplir efectivamente con políticas públicas con impacto federal e igualitario, que los agentes de salud cumplan con las obligaciones legalmente establecidas”.
Durante un tiempo recibió una medicación nacional, pero tuvo complicaciones en su estado clínico.
En la resolución el juez federal Gastón Salmain expresó que “el derecho a la salud reviste en nuestro ordenamiento jurídico el carácter de inalienable en cuanto hace a la dignidad humana y que se encuentra reconocido expresamente por un amplio marco normativo internacional de aplicación directa en nuestro derecho interno”.
Agregó que la ley de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud establece que “el objetivo fundamental del seguro de salud es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible”.
Añadió el magistrado que “no puede dejar de recordarse que cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.

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