La jueza del Tribunal de Familia 7, Andrea Brunetti, otorgó a un hombre la adopción de integración plena del hijo de la conviviente. El hombre señaló en la demanda que desde hace seis años mantiene una unión convivencial con una mujer. Intentaron concebir un hijo, y ante la imposibilidad de lograrlo en forma natural, recurrieron a un centro médico especializado en reproducción asistida para empezar un tratamiento de fertilidad y poder así tener su ansiado hijo.
Por un desentendimiento, el consentimiento informado para el tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad con gametos donados, fue suscripto únicamente por su pareja, desconociendo ambos las consecuencias que ello acarrearía. Transitaron juntos todo el embarazo y el certificado de nacido vivo fue extendido con el apellido de la madre. Al momento de ir a inscribir al niño en el Registro Civil, al hombre le fue negada la posibilidad de hacerlo como su hijo, por encontrarse ante una filiación extramatrimonial llevada a cabo mediante fertilidad asistida, sin que conste su firma en el consentimiento informado.
El tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad con gametos donados de persona sola fue suscripto únicamente por la mujer.
El hombre solicitó la adopción integrativa plena del menor y la mujer expresó su conformidad. Además, pidió que se ordene la inscripción respectiva anteponiendo su apellido al de la madre.
Afirmó la magistrada que “se ha sostenido que, este instituto no está orientado a amparar la infancia abandonada, sino a consolidar un vínculo paterno/materno-filial preexistente. Quien reclama la adopción quiere ser el progenitor de ese niño – o adulto – quiere reconocerle idénticos derechos y obligaciones que a un hijo biológico. Desea que ese hijo de uno de ellos sea un hijo común. No basta con que en los hechos conviva con ambos, sino que es necesario para alcanzar tal cometido, el emplazamiento legal en la familia del adoptado”.
Agregó que “en lo que respecta a la integración familiar alegada como fundamento de la adopción integrativa pretendida se tiene que, tanto el hombre como la progenitora del niño han reconocido la existencia de una unión convivencial desde antes del nacimiento del niño, que el adoptante ha participado en el tratamiento de fertilidad asistida logrado pese no haber manifestado voluntad procreacional, transitó junto a la progenitora el embarazo del niño, a la vez que en el certificado de nacido vivo se ha consignado su nombre, no obstante no revestir carácter legal, evidencia el acompañamiento y presencia”.
Puntualizó la jueza Brunetti que “la adopción integrativa peticionada reúne los recaudos de ley, toda vez que el peticionante puede ser persona adoptante del hijo de su conviviente, teniendo el niño un solo vínculo filial, y se respetan los principios que rigen la adopción, en especial el interés superior del niño”.