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Otorgan a un hombre la paternidad de una joven, quien es hija biológica de su esposa

La propia joven pidió en la demanda la supresión del apellido de su padre biológico.

La Justicia de Familia de Rosario otorgó a un hombre la adopción por integración plena de una joven que es hija de su esposa. La jueza Milca Bojanich dispuso que tenga el apellido de su madre y del hombre que la adoptó.
La propia joven pidió en la demanda la supresión del apellido de su padre biológico y la magistrada consideró que el abandono del progenitor desde la temprana edad de un niño constituye un motivo serio y legítimo para hacer lugar a lo solicitado. Agregó como otras causas “la ausencia en la vida de su hija, sin haber asumido ninguna de las obligaciones que implica la paternidad, no brindándole afecto y contención, la falta de acompañamiento del padre en su crianza sin hacerse cargo de las atenciones que requiere un hijo”.
Con el patrocinio de las abogadas María Laura Paulone y Carina Beltrani el hombre inició una adopción por integración de la joven, que es hija de su esposa.
Comenzó una relación afectiva con la mujer hace casi 20 años y desde entonces se desarrolló un vínculo paterno filial con quien era menor de edad.
En el 2006 la pareja arrancó la convivencia formando una verdadera familia y compartiendo un hogar común.
El hombre ya tenía una hija y fruto de la nueva vida afectiva tuvieron una hija. Posteriormente se casaron.
El padre biológico de la hija de la esposa fue un progenitor ausente, que no se ocupó del bienestar, ni se interesó por mantener un vínculo afectivo con ella, resultando para la joven un verdadero extraño, que la abandonó siendo pequeña y no ha mantenido relación alguna.
Por el contrario, el adoptante la cuidó y la crio como un verdadero padre, acompañándola en todo momento de su vida, desde su infancia hasta el presente, brindándole contención y cuidado, tanto desde el aspecto afectivo como económico, atendiendo las necesidades materiales, físicas, educativas, emocionales y todo lo relacionado con su desarrollo y bienestar general.
La magistrada señaló en la resolución que “la adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente que el adoptado conforma con su progenitor”.

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