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Otorgan a una mujer la pensión del fallecido hombre en el que convivía

La mujer, con el patrocinio del abogado Esteban Sesin, inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a efectos de impugnar la Resolución por la cual se le denegó el beneficio de pensión por fallecimiento de su concubino.

La Justicia Federal de Rosario revocó un acto administrativo de la ANSES y otorgó a una mujer el beneficio de la pensión directa por el fallecimiento del hombre con el que convivía, a quien se lo calificó como aportante irregular con derecho.

La mujer, con el patrocinio del abogado Esteban Sesin, inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a efectos de impugnar la Resolución por la cual se le denegó el beneficio de pensión por fallecimiento de su concubino.

Relató que estaba conviviendo desde 2008 con un hombre que falleció en julio del 2016, quien poseía aportes bajo relación de dependencia y se encontraba inscripto como trabajador autónomo. Se desempeñó en distintas actividades y por un periodo como trabajador autónomo. Que al momento de su deceso no se encontraba aportando regularmente, ya que desempeñaba actividades eventuales como fletero y/o transportista. Agregó que al momento de fallecer tenía 55 años de edad y acreditaba 6 años 10 meses y 24 días bajo relación de dependencia existentes en la base de datos de ANSES, de los cuales el periodo comprendido entre el 01-05-2005 y el 28-06-2006 como chofer de transporte público con carácter diferencial.

Señaló la mujer que existiendo la posibilidad de regularizar aportes por medio de la ley de regularización declaró 12 años como trabajador autónomo del causante, los cuales pidió regularizar mediante el plan instituido por la ley 24476. Destacó que acreditó, regularizando los aportes faltantes por medio de la moratoria vigente, 18 años y 11 meses y 20 días (considerando la compensación por cómputo diferencial declarado).

Afirmó que la UDAI Rosario Norte, que tomo intervención, se negó a recibir el trámite de pensión por aplicación del régimen de regularización alegando la falta de regularidad en los aportes del causante, la falta de inscripción como trabajador autónomo y que la titular no superó la verificación socioeconómica. Manifestó que ello motivó que el operador no enviara vía on-line el plan de regularización declarado por la titular.

A pesar de esa negativa, solicitó el inicio del trámite, pero que finalmente la UDAI Rosario Norte emite resolución denegatoria.

Compareció la demandada y contesta demanda y contesta demanda negando los hechos invocados. Dijo que la mujer solicitó pensión directa la que le es denegada por cuanto el causante no reunía los requisitos legales para ser considerados ni aportante regular ni aportante regular con derecho. Concluye que, revisado el
cómputo de servicios con aportes, el mismo arroja una realidad que da base y sostiene la decisión adoptada por el Organismo Previsional en la Resolución impugnada.

La jueza federal Sylvia Aramberri sostuvo que “a la hora de valorar la procedencia del derecho que se pretende debe ponderarse la edad del aportante nacido el 29/05/1961 y fallecido el 17/07/2016 contando con 55 años, 1 mes y 18 días de edad, y el carácter tuitivo de los derechos de seguridad social, así como, el principio de solidaridad que nutre la materia, en base a lo dicho concluyo que las restricciones al goce del beneficio de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, en la especie se contraponen con los móviles denunciados en la propia reglamentación, configurando una situación de arbitrariedad, que violenta el principio pro homini (aplicar la norma más favorable a la persona) garantizado por los tratados internacionales que integran el bloque constitucional, máxime si se tiene en cuenta que una solución adversa convertiría a las cotizaciones realizadas con motivo del desempeño laboral, en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por el Estado, con total desprecio de su deber de otorgar los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.

La magistrada consideró que “corresponde revocar el decisorio administrativo impugnado y otorgar la prestación de pensión directa a la mujer por el fallecimiento del causante, al que se lo califica como aportante irregular con derecho, debiendo abonar la prestación con más sus retroactivos e intereses, siendo aplicable la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central”.

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