La Justicia de Familia otorgó la adopción plena de un joven de 19 años a un matrimonio que había sido designado el guardador desde hace 18 años.
El hombre y la mujer constituyen una pareja estable desde hace 24 años y se casaron en 2010.
La madre del joven no podía hacerse cargo de él porque tenía 10 hijos. Se encuentra al cuidado de los guardadores desde el 2005 y en octubre de 2008 se les otorgó judicialmente la guarda del mismo.
El hogar del joven, que tiene 19 años, es de los pretensos adoptantes donde los referidos se desempeñan en su rol de verdaderos padres. Fue integrado perfectamente en la familia, aceptando y siendo aceptado, figurando en el sentimiento general en el estado familiar de hijo. Que ambos guardadores son empleados de la Policía de la Provincia con más de 20 años de antigüedad y residen en una vivienda en forma permanente.
El matrimonio solicitó con el patrocinio de los abogados Sebastian y Matías Costa la adopción y que se modifique el apellido por el de sus adoptantes.
En la resolución la jueza de Familia María José Campanella destacó que “El artículo 594 del Código Civil y Comercial brinda una definición de la adopción, caracterizándola como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”.
Agregó que “en determinados supuestos excepcionales puede establecerse un vínculo filiatorio por adopción a las personas mayores de edad en los casos en que la misma haya gozado de la “posesión de estado de hijo” por parte de quienes pretende que se reconozcan como su padre o madre”.
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