La Justicia de Familia de Rosario otorgó la adopción simple de integración de un joven al esposo de su madre. Un hombre mayor de edad solicitó la adopción por integración simple con quien considera su padre adoptivo, quien es el esposo de su madre.
Se presentó el padre biológico del joven y presta su conformidad para la adopción. El padre adoptivo y la madre del joven se casaron el 6 de octubre de 1988.
En la resolución la jueza de Familia, Silvina García, destacó que “El Código Civil y Comercial permite de manera excepcional la adopción de personas mayor de edad, con el objeto de fortalecer el vínculo familiar como acontece cuando se trata del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar, o si hubo posesión de estado hijo fehacientemente probada durante la minoría de edad. En ambos supuestos hay un lazo afectivo preexistente que la ley no puede desconocer”.
La magistrada dispuso que no se van afectados ni modificados se vean modificados los derechos, obligaciones y vínculos emergentes de la relación entre el padre e hijo biológico que le asisten.
Las abogadas patrocinantes fueron las doctoras Cecilia René Molinero y María Cecilia Lantella.