Otorgan la adopción de integración plena de una joven al hombre que convive con su mamá. El hombre promovió la demanda de adopción integrativa de la hija de la mujer con la que convive con el patrocinio de la abogada Paula Scicchitani.
Comenzó la relación de pareja con la progenitora de la joven en el 2003, conviviendo con la niña desde agosto de 2004, es decir hace aproximadamente 19 años. Desde la fecha habitan todos juntos la vivienda sita en una localidad cercana a Rosario y que él ha criado a la niña como si fuera su propia hija, ocupándose de su cuidado, de su alimentación y de su escolaridad. Conformaron una familia junto con el hermano la joven, que es hijo suyo y de la madre de la adoptada, quien manifiesta su intención de ser adoptaba y de llevar su apellido.
El progenitor biológico no tuvo contacto con su hija desde hace años, nunca estuvo presente, ni en lo afectivo ni en lo económico.
La joven prestó expresamente su consentimiento para ser adoptada y pidió llevar el apellido de su padre adoptivo y el de su madre. Asimismo solicitó dejar subsistente el vínculo jurídico con su progenitor.
En la resolución la jueza de Familia, María José Campanella, sostuvo que el ingreso del niño a la familia se produce primero, donde se satisfacen los requerimientos afectivos y formativos, que luego darán lugar al reconocimiento legal. En el caso de este tipo de adopción, la pretensión es que se reconozca una situación preexistente de vinculación familiar”.