La Justicia de Familia de Rosario otorgó la adopción plena post mortem de 2 niños a favor de uno de sus guardadores ya fallecido. También la adopción le fue otorgada a la esposa del hombre, que también era guardadora de los menores.
Los niños serán inscriptos con el apellido del adoptante fallecido y de su esposa.
Además, deberán mantener contacto habitual con sus 5 hermanas. La mujer solicitó la adopción plena de 2 menores de 6 y 9 años, cuya guarda provisoria le fue otorgada a ella y a su esposo en febrero de 2022.
La petición, con el patrocinio del abogado Martín Ferullo, se planteó para el caso de su esposo fallecido como adopción “post mortem”. El hombre falleció el uno de mayo del año pasado.
En la resolución la jueza del Tribunal de Familia Nº 7, Gabriela Topino, sostuvo que “desde la ratificación efectuada por nuestro país a la Convención sobre los Derechos del Niño por ley 23.849, rige en todas las cuestiones donde se toman decisiones respecto a los menores el principio del “interés superior del niño”, que adquiere rango constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que incorpora los tratados internacionales”.
La magistrada tomó conocimiento directo de la postulante de la adopción y de los niños cuya adopción se pretendía, evaluando la buena adaptación que tuvieron los mismos en el seno de la familia. El esposo había manifestado su interés de adoptarlos.
Los niños y guardadores pre-adoptivos habían construido una dinámica familiar sólida con afianzamiento de lazos afectivos.
Destacó la jueza Topino que “la adopción en relación al guardador fallecido es lo que mejor condice con la realidad de los niños, que con asombrosa madurez manifestaron en la audiencia, no solo con palabras sino a través de gestos y dibujos agregados en las actuaciones, la indudable intención y deseo de ser hijos del hombre fallecido y llevar su apellido”.