Lo decidió en un causa por el reclamo de un trabajador para cobrar indemnización por incapacidad, a raíz de un accidente laboral.
El artículo establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.
Para así decidir el tribunal de alzada determinó que “contrariamente a lo postulado por el legislador, se otorgaría un beneficio indebido al incumplidor de obligaciones que reparan derechos fundamentales de los trabajadores, al permitirle transitar el proceso a sabiendas de que indefectiblemente abonará una reparación que, tal como se postuló, resultará menguada”.
Agregaron los camaristas María Andrea Deco, Sergio Restovich y Andrea Netri que “en definitiva, consideramos que al ser el acceso a la justicia parte integrante de las condiciones dignas y equitativas de labor, no puede restringírselo so pretexto de la aplicación de un tope en el pago de las costas, puesto que el saldo restante se le podría ejecutar al sujeto doblemente tutelado, por trabajador e incapacitado. Conjuntamente también se demostró que por instar el proceso judicial la indemnización que le es adeudada necesariamente se verá menguada”.
Las profesionales intervinientes fueron las doctoras Diana Litewka por derecho propio y María Alejandra Nibeyro, en representación del perito médico.