La Justicia ordenó al Banco BBVA Argentina S. A suspender el cobro de un crédito a una clienta que habría sido víctima de una estafa electrónica. En la cautelar dispuesta, la entidad monetaria se debe abstener de percibir, reclamar o debitar las cuotas del mismo, así como también iniciar acciones judiciales e informar a la clienta en entes de información crediticia o en el registro de deudores morosos del B.C.R.A. en relación al crédito referido.
Una mujer, con el patrocinio de las abogadas Andrea Botello y Juliana Ruchelli, inició una demanda de nulidad de un préstamo bancario y la indemnización de los daños ocasionados. En la presentación, denunció que fue víctima de una estafa informática (phishing) en virtud de la cual se tomó un préstamo con la entidad bancaria por la suma de $1.973.000, que luego fue redireccionada parcialmente a terceros vía transferencia digital.
Según la mujer, le realizaron una estafa bancaria o digital el día 21 de noviembre de 2023, mediante la cual se habría peticionado un crédito a su nombre por la suma de $1.973.000 y que luego fue transferida parcialmente a terceros, quedando un saldo en su cuenta de $772.988.
La demandante solicitó que se dicte un medida cautelar a fin de que se ordene al demandado el desbloqueo de sus cuentas, Caja de Ahorros y Cuenta Corriente y homebanking, informe condiciones de contratación del crédito preaprobado (cantidad y montos de las cuotas, intereses, tasas, vencimientos, etc.), suspensión del cobro de las cuotas del crédito y débito de las cuotas de restitución del préstamo otorgado indebidamente, abstención de reclamar el pago de dicho préstamo y/o de efectuar descuento o débito alguno sobre la cuenta Caja de Ahorros en Pesos y/o Cuenta Corriente en Pesos en función del crédito referido y abstención de iniciar acciones judiciales en su contra e incorporarla como deudora en entes de información crediticia y/o base de morosos ante BCRA, en relación al préstamo referido.
Por su parte, el Banco reconoció que la demandante es clienta y que en la fecha indicada le fue acreditado el préstamo en cuestión, a reintegrar en sesenta cuotas mensuales y que se acreditó en su caja de ahorro. También sostuvo que informó la operación mediante correo electrónico y que, por el mismo medio, informó los rechazos a los reclamos formulados por la mujer. Afirmó que los actos son imputables solamente a la demandante y reflejan su propia torpeza, negando que sea inexperta en el manejo de los medios digitales y que sabía usar su homebanking.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga sostuvo que “el daño que a un banco de reconocida solvencia le genera la abstención provisional de cobro resulta notoriamente inferior al que le provocaría a su cliente -mujer de 30 años de edad, madre de una niña de cinco años y que subsiste vendiendo ropa en forma independiente- el débito de un préstamo cuestionado, apreciación que se ve fortalecida por el hecho que, al presentarse la actora en las oficinas del banco, habría sido advertida por personal del mismo que, atento encontrarse en la categoría más baja del Monotributo, no podría haber accedido a un préstamo por la suma que le fue otorgada”.
Y agregó que parece propicio recordar también que “la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos que, en principio, deben caer sobre el banco, que no sólo es el creador del sistema, sino también quien lo administra en términos que debe garantizar a los usuarios seguridad de las transacciones que se efectivizan en tal marco”.
Por último, el magistrado puntualizó que la doctrina especializada ha dicho que “justamente en momentos en que se repiten las estafas bancarias realizadas a través de plataformas electrónicas, con ayuda de la ingeniería social o phishing, es imperioso que los tribunales al momento de resolver las cuestiones entre clientes y bancos lo hagan con perspectiva de defensa del consumidor, tal como lo manda la ley con sustento en la norma constitucional”.